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Chaco endureció las sanciones por maltrato animal y creó un registro de infractores

La normativa incorpora multas de hasta 50 salarios mínimos, arrestos de hasta 180 días, rescates preventivos y una inhabilitación de hasta 10 años para tener animales.

El Gobierno del Chaco endureció las sanciones por maltrato animal y creó un registro de infractores. Lo hizo promulgando, sin observaciones, la Ley 4244-R que establece un nuevo Régimen de Fortalecimiento de la Respuesta Sancionatoria y de Protección Animal.

La normativa amplía las herramientas para prevenir, controlar y sancionar los casos de maltrato y crueldad hacia los animales.

Chaco endureció las sanciones por maltrato animal y creó un registro de infractores

La ley fue publicada este lunes en el Boletín Oficial provincial, luego de haber sido aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 24 de junio y promulgada mediante el Decreto 1655, firmado por el gobernador. La norma modifica el Código de Faltas del Chaco e incorpora nuevas figuras legales, sanciones económicas y mecanismos de intervención ante situaciones de riesgo.

Multas más altas y penas de arresto

Uno de los principales cambios establecidos por la nueva legislación es el aumento de las sanciones para quienes ejerzan maltrato animal.

Para los casos considerados malos tratos, la norma establece multas de entre 5 y 20 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y/o arrestos de hasta 60 días.

En tanto, cuando se trate de actos de crueldad animal, las sanciones se elevan a multas de entre 25 y 40 SMVM y arrestos de hasta 120 días.

La pena máxima prevista alcanza a los casos en los que el animal muera, sufra lesiones permanentes, mutilaciones graves o secuelas irreversibles. En esas situaciones, la sanción podrá llegar hasta 50 salarios mínimos, que actualmente representan más de 18 millones de pesos, además de hasta **180 días de arresto.

Qué conductas serán consideradas maltrato o crueldad animal

La nueva ley incorpora una definición más amplia de las conductas sancionables. Entre los actos considerados maltrato incluye:

  • La falta de alimentación adecuada.
  • La ausencia de atención veterinaria cuando sea necesaria.
  • Mantener animales en condiciones insalubres.
  • Someterlos a esfuerzos excesivos.
  • El abandono.

Por otra parte, serán considerados actos de crueldad aquellas acciones que impliquen sufrimiento intencional, como torturas, golpes, mutilaciones sin justificación veterinaria, intervenciones sin anestesia ni autorización profesional, participación en riñas o actividades violentas y el abandono de animales luego de un accidente vial.

La nueva ley incorpora una definición más amplia de las conductas sancionables, como el abandono.

Además, la normativa contempla agravantes cuando los hechos sean cometidos frente a niños, niñas o adolescentes, cuando sean difundidos a través de redes sociales o cuando el responsable sea el cuidador habitual del animal.

Rescate preventivo sin orden judicial en casos urgentes

Entre las nuevas herramientas incorporadas, la ley habilita a las autoridades a disponer medidas preventivas y cautelares cuando exista riesgo para la vida o integridad del animal.

Estas acciones podrán incluir:

  • Rescate o secuestro preventivo.
  • Atención veterinaria inmediata.
  • Traslado a refugios, centros de resguardo u organizaciones protectoras.
  • Custodia provisoria.

En situaciones de urgencia, estas medidas podrán aplicarse sin una orden judicial previa, aunque deberá informarse de manera inmediata a la autoridad competente.

Inhabilitación para tener animales y registro de infractores

La normativa también suma sanciones accesorias, además de las multas y arrestos. Entre ellas se encuentran el decomiso definitivo del animal, la prohibición de contacto y la inhabilitación para tener animales por períodos de entre uno y diez años.

En casos de reincidencia grave o hechos considerados de extrema gravedad, la prohibición podrá ser permanente.

Asimismo, se crea el Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal, donde quedarán asentadas las personas sancionadas. Quienes figuren con una inhabilitación vigente no podrán adoptar, registrar, alojar ni mantener animales durante el período establecido.

Un fondo para políticas de bienestar animal

Otro de los puntos centrales de la ley es la creación del Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal, que estará conformado por los recursos provenientes de multas, aportes estatales, donaciones y programas específicos.

Los fondos deberán destinarse exclusivamente a acciones vinculadas con la protección animal, como rescates, asistencia veterinaria, control poblacional, campañas de concientización y fortalecimiento de organismos dedicados a esta problemática.

El Poder Ejecutivo provincial tendrá un plazo de 90 días desde la promulgación para definir la autoridad de aplicación y reglamentar la implementación de la nueva normativa.

Fecha de publicación: 28/07, 12:36 pm