Tenés que saberlo: ¿quién responde en caso de accidente entre un auto y una bicicleta pública o un monopatín?
La proliferación de opciones para trasladarse por la Ciudad, a través de las ya consolidadas bicicletas públicas (gratuitas) o el sistema de monopatines eléctricos (rentados), reaviva la discusión en torno a la regulación vigente y las responsabilidades legales que acarrean estas nuevas formas de movilidad.
En ambos casos, la ampliación de oferta -con estaciones de retiro y entrega distribuidas en buena parte de la geografía porteña-, obliga a reparar en el marco legal y qué establece la ley si ocurre un accidente.
Especialistas consultados por iProUP marcan diferencias en las responsabilidades ante hechos provocados por conductores de autos respecto a situaciones generadas por quienes se desplazan en bicicletas o monopatines eléctricos. Y señalan distinciones según si el producto es usado en forma gratuita, rentado o si pertence a una persona (monopatín).
En primer lugar, coinciden en la ausencia de leyes a la hora de determinar con precisión las responsabilidades derivadas del uso de monopatines eléctricos. Las fuentes consultadas dan cuenta de una regulación más clara y aplicable para las bicicletas naranjas, incluso para la prestación que ofrece el Gobierno de la Ciudad con esponsoreo del banco Itaú.
“Con los monopatines hay un vacío legal. En el caso de servicios que prestan empresas como Lime, es claro quién es el que responde ante un accidente. Pero la situación es muy diferente si quien lo provoca es el propietario de la unidad”, afirma a iProUP Natalio Nicodemo, abogado especialista en siniestros viales.
Explica que si el usuario de un monopatín eléctrico, dueño particular, atropella a alguien, el código penal fija penas concretas por lesiones culposas, leves o graves. El problema surge si ocurren situaciones como, por ejemplo, el abandono del vehículo de traslado. En Argentina, dice Nicodemo, no existe el registro de propiedad del monopatín eléctrico.
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“¿Cómo se identifica al dueño de un monopatín si se da a la fuga tras un accidente y deja el rodado? El vacío legal es enorme en lo que hace a responsabilidad civil. Es que no hay una legislación que obligue a los usuarios de monopatines eléctricos a circular con un seguro. Quien sufre el accidente no tiene margen para reclamar”, especifica.
Nicodemo sostiene que el marco que rige en la Ciudad regula la circulación y fija ciertas pautas en ese sentido, pero nada menciona sobre la respuesta que debe dar el dueño del monopatín en términos de compensación si se produce un accidente.
“En el caso de las empresas que ofrecen esta alternativa de movilidad, sí están obligadas a operar con un seguro y el damnificado puede elevarles un reclamo. El inconveniente siempre está en lo que hace al particular que se compró un monopatín eléctrico y provocó un accidente”, insiste.
“Por citar un ejemplo, una persona que es atropellada por otra que se desplaza con un monopatín de los ofrecidos en la Ciudad puede denunciar penalmente a quien le provocó el daño y avanzar de forma civil contra la empresa dueña del medio. En casos de prestaciones urbanas que se pueden desbloquear y usar, es mucho más claro”, indica el abogado.
Ahora bien ¿qué ocurre si el accidente es generado por una deficiencia del monopatín eléctrico que, por minutos, alquilan Lime, Grin o Movo en Buenos Aires? En esas situaciones, indican otros expertos consultados por iProUP, tanto el damnificado como el conductor pueden accionar judicialmente contra las compañías por rentar equipamiento con fallas.
Bicicletas, responsabilidad similar
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En cuanto a las bicicletas de la Ciudad, la responsabilidad penal corre por cuenta de quien conduce, salvo que el accidente haya sido consecuencia de un problema del rodado. De ocurrir esto último, tanto el conductor como el afectado directo pueden iniciar reclamos contra el Gobierno porteño.
“La persona atropellada puede accionar penalmente contra quien le genera el daño y luego reclamar civilmente contra la Ciudad. Ahora bien, si el hecho es consecuencia de una falla en la bicicleta, las demandas pueden ser de ambos actores directamente contra el Gobierno porteño. No hay grises en ese sentido”, afirma Nicodemo.
Pero, ¿qué ocurre con la persona que está utilizando una bicicleta de la Ciudad y es arrollada por un auto? Gonzalo Dabini, del estudio Bulló, remarca a iProUP : “Quien genera el accidente es responsable”. En estos casos, quien utilizó la app del gobierno porteño sólo puede hacer responsable a quien acaba de generarle el inconveniente.
“El reclamo contra la Ciudad sólo tendría sustento si quien va en bicicleta provoca un accidente por una falla en la unidad. Ahora, si quien maneja atropella a una persona tras circular de contramano con esa bicicleta, ahí no hay responsabilidad legal alguna de la Ciudad”, precisa.
Dabini expone que cuando se acciona contra el gobierno porteño, puede generarse una instancia de mediación privada si hay responsabilidad pública, aunque en general los ofrecimientos de entes públicos son una rareza.
“Es muy común que esos juicios civiles demoren su resolución hasta un lapso de cuatro años. Se indemniza el daño permanente pero no el transitorio. El gobierno queda eximido de responsabilidades cuando la lesión que provoca el tercero no guarda relación con una problema de funcionamiento de la bicicleta que se ofrece de forma pública”, remarca.
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Monopatines y legislación
En mayo, la Legislatura de la Ciudad reglamentó el uso de monopatines eléctricos. Con pautas establecidas para la circulación de “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos”, llamados dispositivos de movilidad personal.
“Ante su mayor uso, resulta muy importante avanzar en su regulación a los fines de cubrir el vacío normativo vinculado a sus condiciones de circulación y atender los eventuales problemas de convivencia en el espacio público, indispensables para el fomento de una movilidad sostenible y segura”, se expuso en los fundamentos de la normativa.
A través de una modificación al Código de Tránsito y Transporte se habilitó su desplazamiento por bicisendas, ciclovías y ciclocarriles.
Además, la norma establece una serie de requisitos para desplazarse. Deben tener “un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, base de apoyo para los pies; timbre o bocina para alertar en condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para una adecuada visibilidad; y disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera”.
Por otra parte, la potencia máxima de motor permitida es de 500 watts y el límite de velocidad, 25 kilómetros por hora. En cuanto a las dimensiones, sólo pueden ser utilizados los que cumplan con los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación.
Asimismo, la ley vigente en la Ciudad prohíbe la circulación de monopatines eléctricos por las veredas y para manejar uno de estos dispositivos hay que ser mayor de 16 años.
Lo dispuesto también fijó sanciones económicas para determinadas infracciones. “El/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad no cuente con luces o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas (UF)“.
El valor de la UF, según su última actualización, equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino. Rondaría los 27 pesos. Por ende, a la infracción mencionada le correspondería una multa de casi 1.900 pesos.
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