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DNU

Nuevo Código Aeronáutico: se podrán pilotear “aviones no tripulados” y con IA

Para esto, el Gobierno creó una comisión para reglamentar los cambios que regula la aviación comercial, dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

El Gobierno creó una comisión para reglamentar cambios al Código Aeronáutico argentino, que regula la aviación comercial, dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de diciembre último.

Lo hizo a través de la resolución 6/2024 de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se estableció la creación de una Comisión de Reglamentación del Código Aeronáutico con carácter ad hoc.

En el artículo 1° se detalla que la comisión tendrá como finalidad “elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el DNU 70 al código aeronáutico”.

El decreto en cuestión contiene entre sus más de 300 medidas, varias que involucran de manera directa a la aviación, reinstalando una política de cielos abiertos, por un lado; la desregulación de los servicios de rampa en los aeropuertos; la liberalización de las tarifas y derogación de la norma que impedía una nueva privatización de Aerolíneas Argentinas.

Para la concreción de estos cambios se aplica una reforma profunda del Código Aeronáutico argentino vigente a través de la derogación de la Ley 17.285 y sus modificaciones posteriores.

Esa reforma plantea diversas cuestiones como, por ejemplo, la inclusión en el DNU 70 del término “aeronaves no tripuladas”, que involucra a la actividad de los drones, algo que no estaba contemplado en la ley anterior y también la incorporación de la figura de aeronaves conducidas por inteligencia artificial.

Así también se indica que esta reforma “implica la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación conforme con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales”.

Además, declara a la aeronáutica como un servicio esencial y determina que la autorización para operar en una ruta no importa exclusividad, al tiempo que serán las autoridades competentes las que promuevan las reglas de sana competencia, “conforme los principios de libertad de mercado”.

Por otra parte, para la implementación de la política de cielos abiertos en Argentina, se derogó el decreto ley 12.507/56, la Ley 19.030 de transporte aerocomercial, y el decreto 1654/02 que declaró la emergencia en el transporte aéreo y se modificó la ley 17.285 en lo referido al Código Aeronáutico de Argentina, propiciando el libre acceso recíproco de aerolíneas nacionales y extranjeras.

El DNU libera totalmente las tarifas, a las que define ahora como “libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción”, señalando que “estas deberán ser registradas ante la autoridad competente al solo efecto de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas”.

La comisión, cuyo coordinador ad honorem será Hernán Gómez, tendrá un plazo de 180 días desde este jueves para elevar ante la Secretaría de Transporte los avances registrados.

El resto de los participantes también actuarán ad honorem. En el artículo 4° se hace una invitación a la industria y a los distintos actores del sector para participar de la comisión.

Fuente: Télam

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Fecha de publicación: 08/02, 3:14 pm