La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites a extranjeros

Fachada del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Crédito: csjn.

Tras analizar el fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales.

La medida restablece temporalmente las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, algo que ya está pasando en Santa Cruz, mientras la Justicia analiza un amparo presentado por una organización ambiental, comunidades indígenas y una legisladora de Río Negro.

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras. Crédito: Corte Suprema

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido cautelar presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

La Corte no resolvió la constitucionalidad de la derogación ni determinó de manera definitiva si los demandantes están habilitados para impulsar el reclamo. Dispuso una protección provisoria mientras se analizan esas cuestiones.

Por qué la Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras

El expediente se originó a fines de diciembre de 2023, cuando Árbol de Pie y los demás demandantes presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche para solicitar que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

Los actores argumentaron que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. También advirtieron sobre posibles efectos en la utilización racional de los recursos naturales, la biodiversidad y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.

El expediente quedó vinculado con otra causa sobre la misma disposición, impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). Sin embargo, ambos reclamos tienen fundamentos diferentes: mientras el CECIM invocó una afectación de la soberanía nacional, Árbol de Pie y los demás demandantes basaron su presentación en derechos ambientales y de las comunidades indígenas.

La causa llegó a la Corte sin que los tribunales anteriores resolvieran la legitimación de los actores ni el pedido de protección cautelar. Ante esa situación, la mayoría consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar que la demora judicial pudiera ocasionar daños irreparables al ambiente.

Por eso, ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen y suspender los efectos del artículo 154 hasta que se examinen los planteos pendientes.

Qué había resuelto la Corte en el caso CECIM

El nuevo pronunciamiento se produjo después de que la Corte rechazara, el 29 de septiembre, el reclamo del CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras.

En ese expediente, el máximo tribunal revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. El fundamento fue procesal: consideró que el CECIM no tenía legitimación activa para promover esa demanda.

La resolución no determinó si la derogación de la ley era constitucional. Sin embargo, al dejar sin efecto el fallo de la Cámara, permitió que volvieran a regir los efectos del decreto.

Tras esa decisión, Árbol de Pie y los demás demandantes solicitaron que la Corte aclarara si el fallo también alcanzaba a su amparo colectivo. Sostuvieron que su situación era diferente porque invocaban derechos ambientales y de los pueblos indígenas.

La nueva resolución distingue ambos expedientes y responde a las circunstancias particulares del caso de Árbol de Pie. La suspensión provisoria no modifica el criterio adoptado en la causa del CECIM, sino que busca preservar la situación mientras se resuelven los planteos pendientes en este otro proceso.

Qué dijo Carlos Rosenkrantz sobre su disidencia

Rosenkrantz votó en contra de la medida cautelar. Aunque reconoció que los argumentos de Árbol de Pie eran diferentes de los planteados por el CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida de esa naturaleza en el expediente.

El juez Carlos Rosenkrantz votó en contra de la medida cautelar. Crédito: csjn.

A su entender, correspondía remitir las actuaciones a la Justicia federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto. El ministro consideró que no se cumplían los supuestos excepcionales que permitirían adoptar una medida cautelar interina.

En su voto, también cuestionó que la referencia a la protección ambiental pudiera justificar por sí sola una decisión de ese tipo. “La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, sostuvo.

La mayoría, en cambio, resolvió suspender temporalmente la derogación hasta que el juzgado competente examine la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar.

Qué establece la Ley de Tierras y qué puede pasar ahora

La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre otras disposiciones, fijó un tope del 15% para la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de restricciones específicas para determinadas zonas y superficies.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa normativa como parte de las reformas impulsadas por el Gobierno de Javier Milei.

Con la nueva resolución, los efectos de ese artículo quedan suspendidos provisoriamente en el marco de la causa de Árbol de Pie. El Juzgado Federal de Bariloche deberá determinar primero si los demandantes cuentan con legitimación para promover el amparo y luego analizar si corresponde conceder la medida cautelar solicitada.

La decisión no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. La constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 sigue pendiente de resolución y el alcance definitivo del régimen de tierras dependerá de las próximas decisiones judiciales.

EconoSus: Equipo de redacción de Economía Sustentable. Brindamos información sobre empresas y gobiernos responsables en mejorar la calidad de vida y favorecer el desarrollo social sustentable.