La Corte Suprema ratificó el freno a las fumigaciones con fitosanitarios a 1000 metros de un pueblo santafesino
El máximo tribunal rechazó el último recurso presentado por la Municipalidad de Sastre y Ortiz y cerró un litigio iniciado en 2018 por vecinos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la prohibición de realizar fumigaciones terrestres con agroquímicos a menos de 1000 metros de la planta urbana de Sastre y Ortiz, una localidad de poco más de 6000 habitantes ubicada en el centro-oeste de Santa Fe.
La decisión puso punto final a un proceso judicial que comenzó en 2018 y atravesó distintas instancias provinciales antes de llegar al máximo tribunal del país. La resolución de la Corte fue dictada el 13 de agosto de 2026 y rechazó la queja presentada por la Municipalidad, por lo que quedó vigente la sentencia que había establecido el perímetro de exclusión.

El dato central es que la Corte Suprema de la Nación no volvió a analizar la evidencia sobre los efectos de los agroquímicos ni revisó el fondo de la controversia. El tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales para habilitar la instancia extraordinaria.
“El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 ley 48). Por ello, se desestima la queja”, estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su resolución del 13 de agosto de 2026.
Con ese rechazo, la sentencia dictada en 2020 por el juez Duilio Hail quedó definitivamente firme.
Qué establece el límite de 1000 metros para fumigaciones en Sastre
El conflicto surgió a partir de un amparo ambiental colectivo presentado en 2018 por vecinos de Sastre y Ortiz. Entre los impulsores estuvo la familia de Zoe Giraudo, una niña que entonces tenía dos años y atravesaba un tratamiento oncológico. El reclamo buscaba impedir las aplicaciones de productos fitosanitarios en campos ubicados junto al área habitada.
La discusión ya había llegado previamente al Concejo Municipal. La normativa local contemplaba distancias de protección menores, mientras que vecinos reclamaban ampliar el área de resguardo. La judicialización terminó desplazando la discusión desde el ámbito político local hacia los tribunales.
En septiembre de 2020, el juez Duilio Hail hizo lugar al amparo y estableció un perímetro de exclusión de 1000 metros desde el límite de la planta urbana, dentro del cual quedaron prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos. Además, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una parte de la ordenanza municipal que establecía una protección menor.
La Cámara de Apelaciones de Rafaela confirmó posteriormente esa decisión. En 2023, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe también rechazó los planteos de la Municipalidad y mantuvo vigente el perímetro de 1000 metros.
La última instancia quedó entonces en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El municipio intentó que el máximo tribunal revisara la sentencia, pero la presentación fue rechazada por cuestiones formales.

Agroquímicos y principio precautorio en los conflictos ambientales
El caso de Sastre también volvió a poner en discusión el principio precautorio, una de las herramientas centrales del derecho ambiental argentino. Este criterio permite adoptar medidas de protección frente a un riesgo potencial de daño grave o irreversible incluso cuando no exista certeza científica absoluta sobre sus consecuencias.
En la causa, los tribunales santafesinos consideraron informes técnicos, antecedentes científicos y testimonios de especialistas para evaluar la relación entre las aplicaciones de agroquímicos y la necesidad de establecer una distancia de resguardo para la población. La Corte provincial señaló en su sentencia de 2023 que la decisión se apoyaba en los principios de prevención y precaución y en la evidencia incorporada al expediente.
El expediente, sin embargo, no establece una distancia de 1000 metros de aplicación obligatoria para todos los pueblos o ciudades del país. Lo que queda firme es la decisión judicial adoptada específicamente para Sastre y Ortiz. Su eventual influencia sobre otros conflictos dependerá de las circunstancias y de las decisiones que adopten otros tribunales.
El recorrido judicial sí convierte al caso en un antecedente relevante para futuras disputas entre comunidades, municipios y productores alrededor del uso de agroquímicos en zonas periurbanas. La causa atravesó la Justicia de Santa Fe y terminó con una resolución de la Corte nacional que cerró definitivamente la posibilidad de seguir apelando ese expediente.
El fallo también expone una tensión que se repite en distintas zonas agrícolas del país. Por un lado, productores y gobiernos locales plantean el impacto que las restricciones pueden tener sobre las superficies productivas y las reglas que regulan la actividad. Por otro, los vecinos reclaman mayores distancias entre las áreas cultivadas y los lugares donde viven, bajo el argumento de que la protección de la salud y del ambiente debe ocupar un lugar central en la regulación.
En Sastre y Ortiz, después de ocho años de litigio, la Justicia terminó fijando una frontera concreta: 1000 metros desde el límite de la planta urbana para las fumigaciones terrestres con agroquímicos.















