LaCorte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos extraordinarios presentados por el presidente del directorio de la Compañía Azucarera Los Balcanes (dueños de Ingenio La Florida), Jorge Alberto Rocchia Ferro, y del gerente de la firma, José Ramón Coronel, en el marco de un incidente judicial vinculado con una causa por contaminación ambiental. La decisión fue firmada el 23 de septiembre de 2026 y no analiza el fondo de las decisiones cuestionadas.
En el caso de Rocchia Ferro, el máximo tribunal señaló que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva, requisito previsto por el artículo 14 de la Ley 48. Respecto de Coronel, consideró que el recurso era inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por esos motivos, la Corte resolvió: “Por ello, se los desestima. Notifíquese y devuélvase”.
La explicación de Lorenzetti sobre el alcance del rechazo
El juez Ricardo Lorenzetti, en su voto, incorporó una precisión sobre qué significa que la Corte desestime un recurso extraordinario mediante el artículo 280 del Código Procesal.
El magistrado citó un precedente del propio tribunal y señaló que, para evitar interpretaciones erróneas, “la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
De esta manera, el fallo no implica que la Corte haya avalado el criterio adoptado por los tribunales inferiores. Su decisión se limitó a rechazar los recursos extraordinarios por las razones procesales indicadas.
Una causa por derrames de vinaza en Santiago del Estero y Tucumán
La causa se originó a partir de distintos episodios de contaminación vinculados con el Ingenio La Florida, de la Compañía Azucarera Los Balcanes, ubicado en la provincia de Tucumán, que hace poco incursionó en la “energía dulce”.
Los hechos investigados ocurrieron entre 2011 y 2013 y tuvieron impacto también en territorio de Santiago del Estero.
Uno de los principales episodios ocurrió en octubre de 2012, cuando se produjo el derrame de más de 80 millones de litros de vinaza en estado puro a través del denominado Canal del Este.
La sustancia provenía del ingenio La Florida y el canal alcanzaba territorio santiagueño. En enero de 2013 se registró otro derrame que llegó a un canal pluvial que atraviesa la localidad de El Arenal, en el departamento Jiménez de Santiago del Estero. Según la acusación, los hechos provocaron un daño ambiental severo y un grave riesgo para la salud.
En mayo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero condenó a Rocchia Ferro y Coronel a tres años de prisión de ejecución condicional. Rocchia Ferro fue condenado por tres hechos de contaminación, mientras que Coronel fue considerado responsable por dos. También se les impusieron multas de $100.000 y $85.000, respectivamente.
La Fiscalía apeló las penas y, en noviembre de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la sanción impuesta a Rocchia Ferro no resultaba proporcional a la cantidad y gravedad de los hechos por los que había sido condenado. Por mayoría, anuló la pena y ordenó al tribunal oral determinar una nueva sanción.
Ese fue el punto que las defensas llevaron posteriormente ante la Corte Suprema. El máximo tribunal desestimó ahora los recursos extraordinarios, aunque -como aclaró Lorenzetti- esa decisión no implica que haya confirmado o considerado acertada la decisión de Casación.
La causa, identificada como “Rocchia Ferro, Jorge Alberto s/ incidente de recurso extraordinario”, tuvo como tribunal de origen a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y había pasado previamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.