El Grupo Arcor construyó durante los últimos años una política corporativa que coloca a la alimentación saludable entre sus compromisos centrales.
Lo hizo bajo la estrategia denominada “Alimentos para Vivir Mejor”, mediante la cual la compañía asegura que trabaja para mejorar progresivamente la calidad nutricional de sus productos, reducir nutrientes sensibles, ofrecer porciones adecuadas y poner a disposición alimentos que puedan integrar una alimentación equilibrada.
La dimensión de ese compromiso adquiere relevancia por la escala de la empresa que en la actualidad posee 49 plantas industriales, emplea a más de 20.000 personas y tiene presencia comercial en más de 100 países.
La compañía, que tiene sede en la localidad cordobesa de Arroyito, se presenta además como el primer productor mundial de caramelos y como el principal exportador de golosinas de la Argentina, Chile y Perú.
Sus últimas cifras financieras también permiten dimensionar el negocio ya que, de acuerdo con la información de su balance correspondiente al 2025, registró ventas de bienes y servicios por $4,902 billones, un resultado operativo de $293.291 millones e inversiones por $153.264 millones.
Sin embargo, una recorrida realizada por Economía Sustentable sobre los productos que el grupo comercializa actualmente en la Argentina muestra una distancia entre esos compromisos y lo que ocurre en una parte de su portafolio.
Arcor y los productos con cuatro octógonos negros
La empresa comercializa productos de Cofler, Hamlet, Formis, Coquitas, Diversión, Mediatarde y Butter Toffees que llegan a tener cuatro de las cinco advertencias por exceso previstas por la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
Y en varias de esas marcas no se trata de una sola presentación, sino de advertencias que se repiten en diferentes referencias.
El caso más extendido encontrado durante el relevamiento es Cofler ya que, al menos cinco productos diferentes de la marca exhiben simultáneamente cuatro advertencias.
Por caso, las galletitas Cofler Block de 124 gramos llevan “Exceso en azúcares”, “Exceso en grasas totales”, “Exceso en grasas saturadas” y “Exceso en calorías”.
La misma combinación aparece en Cofler Choco-Cookies Bañadas de 132,8 gramos, Cofler Rellenas Bon o Bon de 108 gramos, Cofler Rellenas Chocolate de 85 gramos y Cofler Choco Creamy de 85 gramos.
La cantidad permite observar algo que un único producto no mostraría: dentro de una misma marca se repite una combinación de cuatro advertencias en diferentes referencias comerciales.
Pero Cofler no es un caso aislado dentro del portafolio relevado si se tiene en cuenta que, por ejemplo, las Hamlet Rellenas Vainilla de 152 gramos y Hamlet Black también presentan cuatro advertencias por exceso en azúcares, grasas totales, grasas saturadas y calorías.
En el caso de las Hamlet Rellenas Chocolate relevadas tienen tres con exceso en azúcares, grasas saturadas y calorías.
En el mismo sentido, la marca Formis suma otras dos referencias con cuatro advertencias como en las galletitas de chocolate rellenas con dulce de leche de 102 gramos y las de vainilla con relleno de frutilla del mismo tamaño que presentan exceso en azúcares, grasas totales, grasas saturadas y calorías.
La misma combinación aparece en Coquitas, del portafolio de Bagley, tanto la presentación de 177 gramos como la de 260 gramos que exhiben cuatro sellos, así como Surtido Diversión, en su presentación de 398 gramos, que también llega a cuatro octógonos.
Fuera de las galletitas, los Butter Toffees con chocolate Águila de 822 gramos presentan igualmente exceso en azúcares, grasas totales, grasas saturadas y calorías.
En el caso de Mediatarde muestra una combinación diferente ya que las crackers clásicas Tripack de 315 gramos tienen cuatro advertencias, aunque en este caso corresponden a exceso en grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías.
De todos modos, el ejemplo sirve para ampliar el fenómeno más allá de chocolates, caramelos y galletitas dulces.
Cabe aclarar que el relevamiento se realizó sobre referencias disponibles en el mercado argentino cuyos envases o fichas comerciales permitieran comprobar las advertencias vigentes a agosto pasado.
Además, cada variedad, tamaño o presentación fue considerada de manera individual y, en términos comerciales, esas referencias son SKU (Stock Keeping Unit), por lo que cinco SKU de Cofler con cuatro advertencias no equivalen a cinco marcas diferentes sino a cinco referencias dentro de una misma marca.
Qué significan los octógonos negros de la Ley 27.642
En el mismo sentido, es necesario aclarar que las advertencias tienen un significado normativo preciso y vinculado a la Ley 27.642, que establece un sistema destinado a advertir sobre el exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en los alimentos y bebidas sin alcohol alcanzados por el régimen.
Al respecto, el Ministerio de Salud explica que el denominado Sistema de Perfil de Nutrientes determina los valores máximos a partir de los cuales los productos deben llevar cada sello.
Además, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), dispone de una calculadora pública que realiza el cálculo oficial de los nutrientes críticos y determina las advertencias correspondientes.
El organismo explica que cuando un envase indica “Exceso en azúcares” o “Exceso en grasas saturadas”, se trata de la advertencia exigida de acuerdo con los parámetros establecidos por el sistema oficial.
La otra cara del análisis aparece en la propia estrategia de Arcor denominada “Alimentos para Vivir Mejor”, que incluye una política de “mejora nutricional continua”.
La compañía sostiene que busca incrementar progresivamente la calidad nutricional global de sus productos mediante la reducción de nutrientes sensibles de acuerdo con recomendaciones de organismos internacionales y guías alimentarias.
El grupo de la familia Pagani también incorpora entre sus compromisos la “nutrición basada en evidencia”, que define como la utilización de datos objetivos, evidencia científica y estándares internacionales para tomar decisiones y establecer lineamientos corporativos.
De hecho, los resultados publicados por la empresa muestran un proceso de reformulación de varios años al punto que, en el documento de sustentabilidad correspondiente a 2024, detalla que, después de más de 11 años de trabajo, había reducido azúcares, sodio y grasas saturadas en el 45,23% de los kilos comercializados por sus negocios Alimentos y Bagley Latinoamérica, una de sus subsidiarias.
La compañía también informo que durante 2025 el plan de reducción de azúcares acumulaba modificaciones en 178 SKU y, según la compañía, permitió evitar que 1.197.387 kilos de azúcares llegaran al mercado durante ese año.
En sodio, Arcor contabilizó 303 SKU con reducciones y estimó que esas modificaciones evitaron la comercialización de 215.326 kilos de sodio, equivalentes a 549.128 kilos de sal.
El programa de reducción de grasas saturadas, en tanto, alcanzó 313 SKU y la empresa calculó que las reformulaciones permitieron evitar que 4.929.707 kilos de grasas saturadas llegaran al mercado.
La compañía también informó que durante 2024 el 68,2% de los snacks comercializados en envases individuales cumplía con su Pauta de Porcionado y que el 28% de su facturación correspondía a productos con atributos nutricionales adicionales, una categoría en la que incluye alimentos altos en fibra, reducidos en azúcares, bajos en sodio, bajos en grasas saturadas, bajos en calorías o fortificados.
Los números documentan que las reformulaciones existen, pero una reducción de azúcar, sodio o grasas no implica por sí sola la desaparición de una advertencia, tal como surge de analizar informes del Ministerio de Salud.
El organismo nacional establece que el Sistema de Perfil de Nutrientes determina los valores máximos que activan cada sello y asegura que para que una reformulación permita retirar una advertencia, la nueva composición debe quedar por debajo del parámetro correspondiente.
La estrategia de alimentación saludable de Arcor
En su comunicación institucional sobre alimentación, Arcor sostiene que “no existen alimentos prohibidos sino dietas desequilibradas” y diferencia los alimentos protectores de aquellos que considera de “consumo ocasional u opcional”.
Dentro de este último grupo coloca a los productos que presentan alto contenido de azúcares agregados, grasas y/o sodio y explica que no son indispensables para estar bien nutridos y que su consumo excesivo puede traer problemas de salud.
Además, incluye expresamente en esa categoría a bebidas e infusiones azucaradas, alfajores, galletitas dulces, chocolates, golosinas, snacks y productos de copetín, panificados dulces o salados, tortas y postres azucarados.
La respuesta corporativa a las características de esos alimentos incluye la estrategia “Porción Justa” en la cual sostiene que cada alimento puede tener un lugar dentro de una alimentación saludable siempre que se respeten cantidades y frecuencias adecuadas.
Se trata de una política que combina la reformulación de productos, la reducción de nutrientes sensibles y el control de las porciones con la existencia de categorías que la propia compañía define como ocasionales.
Más allá del caso Arcor, la información que aparece en los envases se convirtió durante los últimos dos años en el centro de una disputa que involucra al Gobierno, organizaciones especializadas en nutrición y salud pública y a la industria alimenticia.
El 16 de abril de 2025, FIC Argentina y la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN) presentaron dos recursos de alzada ante el Ministerio de Salud para reclamar la revisión de las disposiciones 11.362/2024 y 11.378/2024 de ANMAT.
Las entidades habían cuestionado previamente esas normas ante el propio organismo y recurrieron al ministerio después de no obtener respuesta.
En su presentación calificaron las modificaciones como regresivas y sostuvieron que debilitaban “de manera alarmante” la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y su reglamentación.
Según FIC y FAGRAN, los cambios afectan el derecho de la población a acceder a información clara y veraz sobre los productos que consume.
Entre los puntos cuestionados aparecen modificaciones en los criterios de aplicación del etiquetado y en las normas de publicidad, promoción y patrocinio.
En ese sentido, la presidenta de FAGRAN, Ana Cáceres, sostuvo que las modificaciones implicaban una regresión en derechos vinculados con la información, la salud y la alimentación saludable y cuestionó que, según la organización, estuvieran respaldadas por evidencia científica o por una necesidad planteada por la población.
Si bien el reclamo no está dirigido específicamente contra Arcor, su importancia para este relevamiento radica en que pone bajo discusión las reglas utilizadas para determinar qué advertencias deben aparecer en los productos de todas las compañías alimenticias.
De hecho, la crítica avanzó un escalón en diciembre de 2025 cuando varias organizaciones no gubernamentales como Fundeps y Fundación SANAR publicaron “Campo Minado”, un informe técnico, jurídico y nutricional dedicado a analizar las disposiciones de ANMAT.
En ese documento, las ONG sostuvieron que las modificaciones cambiaron de manera sustancial la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
El trabajo calificó los cambios como “regresiones normativas” y sostuvo que la flexibilización de los criterios debilitó el estándar protector alcanzado por la ley y su decreto reglamentario.
Según Fundeps y SANAR, las modificaciones pueden generar información confusa, reducir la transparencia disponible para los consumidores y volver a exponer especialmente a niños y adolescentes a estrategias de marketing que las entidades consideran engañosas.
La preocupación por el funcionamiento del sistema se relaciona además con un problema sanitario de mayor alcance que ya fue señalado por UNICEF Argentina sobre la base de datos del Ministerio de Salud.
La organización advierte que el exceso de peso afecta al 13,6% de los menores de cinco años y al 41,1% de las personas de entre cinco y 17 años y agrega que niños y adolescentes consumen más bebidas azucaradas que los adultos, duplican el consumo de productos de pastelería o copetín y triplican el de golosinas.
El debate sobre la Ley de Etiquetado Frontal en Argentina
En el mismo sentido, más de 300 organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entidades vinculadas con la salud rechazaron el proyecto del Poder Ejecutivo, identificado como expediente 186/26, que propone derogar la Ley 27.642 de etiquetado frontal.
Mediante un documento que hicieron público, sostuvieron que eliminar el régimen significa retirar una herramienta destinada a facilitar decisiones informadas y representaría un retroceso en materia de derecho a la salud, alimentación adecuada e información.
Para defender el sistema recurrieron a estudios realizados después de su implementación y, entre los datos citados figura que el 90% de las personas consultadas considera que los sellos negros permiten identificar de manera rápida y sencilla productos poco saludables.
También señalaron modificaciones en la intención de compra atribuidas al etiquetado: 63% en bebidas, 62% en yogures y 50% en galletitas.
Otro de los resultados difundidos indica que el 55,9% de los argentinos utiliza los sellos “siempre o casi siempre” como una guía al decidir sus compras.
Las organizaciones contrastaron esos resultados con la situación previa a la ley y recordaron que, según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud de 2019 citada en el documento, apenas el 13% de la población podía interpretar la información nutricional tradicional declarada en la parte posterior de los envases.