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Por incumplimientos

El Gobierno rescinde contratos con empresas de energías renovables

La decisión abarca más de 50 proyectos que participaron de las rondas del plan RenoVar pero que no muestran avances en sus obras o directamente quedaron paralizadas.

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En abril pasado, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. envió un pedido de instrucciones a la Secretaría de Energía para definir qué hacer con una serie de proyectos que fueron adjudicados al Programa RenovAr y que en aquel momento presentan incumplimientos y demoras de los planes comprometidos mayores a180 días.

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Para avalar su reclamo, el organismo que regula el mercado eléctrico mayorista envió al ente que encabeza Darío Martínez un documento en el cual informaba sobre 46 proyectos con causales de rescisión contractual por 1.340 MW de potencia, sobre un total de 5133 MW contratados de todas las rondas de la licitación pública.

Además, detectó otro 32 no habilitados con incumplimiento de la fecha programada de habilitación comercial, de los cuales 16 tenían más de seis meses de retraso y 12 no registraban avance de obra.

Según el documento, tres contratos habían sido adjudicados en la primera licitación del RenovAr por 126 MW de potencia contratada; siete en la ronda 1.5 por 243 MW y 35 en la ronda 2 por 946 MW.

El Gobierno rescinde contratos con empresas de energías renovables
El Gobierno rescinde contratos con empresas de energías renovables.

Frente a este informe, la mayoría de las empresas involucradas por CAMMESA realizaron numerosos planteos invocando cuestiones particulares asociadas a eventos de carácter fortuitos que los llevaron a tener que frenar los planes y solicitaron extender las fechas programadas de avance de obra por un período igual a la duración de la situación fortuita o de fuerza mayor.

El problema es que todos los megavatios que aún no entraron en operación o no avanzaron con sus obras, ocupan capacidad de transporte en el sistema eléctrico nacional generando serias dificultades para el desarrollo de las energías renovables en el país.

Para resolver ese problema y responder al pedido de CAMMESA, la Secretaría de Energía comenzó una auditoría sobre el estado de avance de las obras, detectando retrasos “significativos” en los contratos de abastecimiento suscriptos en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 del Programa RenovAr y la Resolución Nº 202/16, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.

Conclusiones de la auditoría

Las conclusiones de la auditoría a las que tuvo acceso Economía Sustentable, muestran la existencia de proyectos que no han acreditado avance de obra alguno y otros, que se encuentran en incumplimiento de sus compromisos contractuales, entre ellos la fecha de habilitación comercial.

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El informe técnico, que fue elaborado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica verificó lo informado por CAMMESA sobre la existencia de proyectos en causal de rescisión por demoras de más de 180 días en su fecha programada de habilitación comercial, recomendando la inmediata ejecución de las garantías de cumplimento comprometidas en los acuerdos.

Se detectó otro 32 no habilitados con incumplimiento de la fecha.

A partir de este resultado, la Secretaría de Energía acaba de emitir una resolución informando sobre la finalización de los contratos por entender que el Estado Nacional debe recuperar la capacidad de transporte de los nodos de la red comprometidos con los proyectos que no se encuentran habilitados comercialmente y que presenten dificultades para concretarse para suscribir nuevos contratos.

Así lo establece la Resolución 1260/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en la cual se anticipa que el organismo “debe adoptar las medidas necesarias para afrontar las circunstancias que se presentan con el debido respeto a los contratos suscriptos oportunamente, y resguardando los intereses del Estado Nacional, el adecuado desarrollo del sector eléctrico y el cumplimento de los objetivos definidos por el marco legal vigente”.

El objetivo es liberar la prioridad de despacho otorgada por CAMMESA y recuperar capacidad de transporte para permitir el ingreso de otros proyectos.

Por lo tanto, la norma le informa a las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuentes renovables que todavía no cumplieron con los contratos que podrán solicitar la rescisión de las adjudicaciones para lo que deberán cumplir con una serie de requisitos.

El organismo detectó otro 32 no habilitados con incumplimiento de la fecha.

Les comunica también que las que opten por rescindir los acuerdos deberán abonar una suma definida para cada tecnología por única vez.

Además, la solicitud de rescisión deberá estar acompañada por una renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional o CAMMESA; y por una declaración mediante la cual se obligue a mantener indemne al país por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.

Deberán además renunciar a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 9º de la Ley 26.190, en forma conjunta con la presentación de la documentación requerida. Lo mismo deberán hacer con los llamados Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

En el caso de los proyectos que necesitan una extensión de los plazos para finalizar las obras de su central de generación para ingresar en operación comercial, les permite a las empresas solicitar una prórroga de hasta 365 días corridos, siempre que acepten una reducción del período de abastecimiento y del precio pactado.

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Adicionalmente, la sociedad deberá acreditar un mínimo de componente nacional declarado (CND) en las instalaciones electromecánicas del proyecto del 30%, o acreditar un incremento mínimo del 5% de CND, en caso de que se haya comprometido un porcentaje inferior al 30%.

El Gobierno quedará habilitado a rescindir el contrato de abastecimiento.

De todos modos, el acceso a esta prórroga estará supeditada a la presentación de una renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en el país, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne a la Argentina “por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas”.

Si, luego de la prórroga los incumplimientos siguen, el Gobierno quedará habilitado a rescindir el contrato de abastecimiento y a ejecutar la garantía de cumplimiento.

“Las alternativas que se brindan a las sociedades titulares de proyectos que no han acreditado los avances de obra comprometidos, a efectos de que puedan solicitar la Rescisión Contractual o bien la Reconducción Contractual por Prórroga o por Reducción de la Potencia Contratada, tienen por objeto establecer pautas destinadas a la efectiva satisfacción del interés público comprometido en el desarrollo de las fuentes renovables de energía”, explica la norma en sus considerandos.

Condiciones finales

En cuanto a las condiciones para finalizar los proyectos, la resolución establece que las empresas podrán hacerlo luego de:

  • El pago de una suma definida para cada tecnología, que deberá abonarse por única vez. En el caso de las centrales de generación de tecnología de pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH), Bioenergías – Biogás o Biomasa o Biogás de Relleno Sanitario, deberán abonar u$S12.500 por cada megavatio de Potencia Contratada de la Central. Las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica deberán abonar u$s17.500.
  • La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, y una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado.
  • La presentación de una Declaración Jurada de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190, modificado por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de octubre de 2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados, en forma conjunta con la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior.

En el caso de las empresas que pidan una reconducción contractual por reducción de la potencia contratada deberán mantener el precio, el período de vigencia del contrat y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a cada Ronda.

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Además, la solicitud deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de lamedida.

La documentación asociada a este pedido será requerida por CAMMESA, una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto, la que contará con un plazo máximo de 90 días hábiles para su presentación.

Las sociedades titulares de proyectos que opten por solicitar la reconducción contractual deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, contra el país o CAMMESA.

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Fecha de publicación: 29/12, 10:46 am