El Gobierno endurece el monitoreo en redes sociales por el aumento de las amenazas en las escuelas

El control sobre las redes sociales en menores de edad cada vez es más inminente. El Gobierno nacional modificó el protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad frente a delitos informáticos y amplió los casos en los que podrá continuar el monitoreo de actividades en el ciberespacio cuando estén involucrados niños, niñas y adolescentes.

La medida busca fortalecer la prevención de amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas a través de redes sociales, sin dejar de respetar las garantías previstas en la Ley de Protección de Datos Personales.

El Gobierno endurece el monitoreo en redes sociales por el aumento de las amenazas en las escuelas

La medida fue oficializada mediante la Resolución 725/2026, publicada en el Boletín Oficial, y actualiza los procedimientos que deben seguir las fuerzas federales en investigaciones de prevención del delito en entornos digitales.

Qué cambios hizo el Gobierno

La resolución mantiene como principio general que el personal policial deberá ajustarse a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y prohíbe expresamente el tratamiento de datos sensibles o publicaciones de niñas, niños y adolescentes sin una orden judicial.

Además, establece que cuando exista certeza o presunción de que una tarea de prevención policial en el ciberespacio involucra a un menor, la actividad deberá suspenderse, dejar constancia en el libro de registro y notificarse de inmediato a la autoridad responsable.

Sin embargo, la nueva normativa incorpora cinco excepciones en las que esa suspensión deja de ser obligatoria.

En qué casos podrá continuar el monitoreo

De acuerdo con la resolución, las fuerzas de seguridad podrán mantener la investigación cuando existan situaciones de riesgo grave o inminente, entre ellas:

  • Riesgo para la vida del menor.
  • Indicios de desamparo, fuga o sustracción del entorno familiar.
  • Conductas autolesivas o riesgo de suicidio, sin necesidad de acreditar la inminencia del daño.
  • Cuando el menor sea presunta víctima de un delito en curso en el ciberespacio y resulte necesario continuar el monitoreo para prevenirlo o investigarlo.
  • Cuando existan indicios fundados de riesgo para la vida o integridad física de otros menores, incluyendo amenazas, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos o espacios públicos, tanto si el menor es presunta víctima como autor.

En todos estos supuestos, el personal actuante deberá dejar constancia detallada de los motivos que justifican la continuidad de la tarea y comunicar la situación de manera inmediata a la autoridad responsable de la investigación.

La respuesta al aumento de amenazas en escuelas

En la resolución del Ministerio de Seguridad Nacional explicó que la modificación responde al incremento de “amenazas de violencia masiva” contra establecimientos educativos difundidas mediante redes sociales y otras plataformas digitales.

Según el Gobierno, el protocolo vigente resultaba insuficiente para permitir una respuesta rápida frente a situaciones de urgencia, por lo que se decidió ampliar los supuestos excepcionales para evitar que la suspensión automática del monitoreo impidiera prevenir hechos de gravedad.

En la resolución el Ministerio de Seguridad Nacional explicó que la modificación responde al incremento de “amenazas de violencia masiva” contra establecimientos educativos difundidas mediante redes sociales.

Todo se enmarca además en el Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos y Gestión Estratégica de la Ciberseguridad 2025-2027, que prevé la actualización del marco normativo para hacer frente a la evolución del ciberdelito, y en las acciones impulsadas por el Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad e Investigación del Cibercrimen (FORCIC).

Desde el Ministerio señalaron que el objetivo es optimizar los protocolos de actuación para detectar tempranamente conductas delictivas en entornos virtuales, procurando equilibrar una intervención más eficaz con el respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales.

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