La Justicia Federal de Santa Rosa suspendió de manera provisoria los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante los cuales el Gobierno nacional había dejado sin efecto el régimen de distribución de las regalías de Los Nihuiles y establecido que el 100% de esos recursos correspondiera a Mendoza.
La medida fue dictada por el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, luego de hacer lugar al planteo presentado por el Gobierno de La Pampa para frenar los efectos del decreto. Con la resolución, queda provisoriamente restablecido el esquema anterior, por el cual la provincia percibe el 50% de las regalías del complejo hidroeléctrico.
El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, celebró la decisión a través de su cuenta de X. “La Pampa seguirá cobrando regalías del Rio Atuel. Una vez más, luchar por lo que corresponde al pueblo pampeano da sus frutos”, publicó.
El magistrado ordenó la “suspensión inmediata” de los artículos cuestionados y estableció que la medida cautelar interina tendrá vigencia “hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos”.
Además, Baric requirió al Poder Ejecutivo Nacional que presente, en un plazo de tres días desde su notificación, el informe previo previsto por el artículo 4° de la Ley 26.854. La decisión, por lo tanto, no resuelve todavía de manera definitiva a quién corresponden las regalías, sino que frena provisoriamente el nuevo esquema mientras continúa el proceso judicial.
El decreto que cambió el reparto
El Decreto 982/2026, firmado por Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, fue publicado el 11 de septiembre. La norma dejó sin efecto el Decreto 1560/1973, que había establecido el reparto de las regalías de Los Nihuiles entre Mendoza y La Pampa, y dispuso que las regalías generadas desde la entrada en vigencia del nuevo decreto correspondieran íntegramente a Mendoza.
El Gobierno nacional fundamentó el cambio en la interpretación de la normativa nacional y de antecedentes de la Corte Suprema sobre regalías hidroeléctricas. Según los fundamentos del decreto, la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada por Los Nihuiles se encuentra íntegramente en territorio mendocino.
La Pampa cuestionó esa decisión ante la Justicia y sostuvo que su derecho a percibir las regalías no surge únicamente del decreto de 1973.
Uno de los argumentos centrales de la provincia es un acuerdo interjurisdiccional firmado en 1992 entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa, aprobado por las respectivas legislaturas y homologado por la Corte Suprema. En su cláusula quinta, ese convenio establece obligaciones vinculadas con el pago a La Pampa de las regalías correspondientes a Los Nihuiles conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
La Pampa vuelve provisoriamente al 50%
Con la suspensión de los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, el cambio dispuesto por el Gobierno nacional queda frenado y La Pampa mantiene provisoriamente el derecho a percibir el 50% de las regalías.
El régimen de reparto entre ambas provincias llevaba más de cinco décadas de vigencia. La modificación había sido dispuesta por Nación a partir del 11 de septiembre y ahora quedó suspendida por la Justicia Federal de Santa Rosa.
La discusión de fondo, sin embargo, continúa. El juez deberá analizar la medida cautelar solicitada por La Pampa después de recibir el informe del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ahora, el fallo impide que se aplique el nuevo reparto establecido por el Decreto 982/2026 y mantiene vigente, de manera provisoria, la percepción del 50% de las regalías por parte de La Pampa.