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En el Congreso

Buscan que las empresas de “triple impacto” paguen menos Ganancias, ¿de qué se trata?

El proyecto lo impulsa la diputada nacional de Juntos por el Cambio, Sofía Brambilla. ¿A quiénes alcanza? Los detalles de la iniciativa.

Un nuevo proyecto para beneficiar a las grandes, medianas y pequeñas empresas de todo el país, ingresó en las últimas horas al Congreso Nacional de la mano de la oposición. En los hechos, lo que proponen es la creación de un régimen de fomento y/o desarrollo de las empresas de “triple impacto” en el territorio nacional, y que todas ellas tengan acceso a beneficios impositivos.

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El proyecto lo impulsa la diputada nacional de Juntos por el Cambio, Sofía Brambilla, que argumentó que la iniciativa busca el bienestar “de tres sectores” (el público, privado y sin ánimo de lucro) y la actividad económica de las empresas, “aquellas que creen valor para la comunidad y el ambiente dentro del territorio nacional”, y agregó: “Serán empresas con propósitos que vayan más allá de lo lucrativo”.

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Buscan que las empresas de “triple impacto” paguen menos Ganancias.

A lo largo de 19 artículos, la propuesta explica: qué son las empresas de triple impacto, el aporte de esas empresas a la comunidad y el ambiente, los beneficios fiscales y locales que tendrán, la creación del Registro de empresas de triple impacto y las que quedarán excluidas de aprobarse la ley.

¿Qué son las empresas de triple impacto?

En su artículo 1, el texto propone que se establezca un régimen de fomento y/o desarrollo de las empresas de triple impacto en el territorio nacional, a partir del establecimiento de un marco jurídico regulatorio. Y en ese sentido, en su artículo 2 describe cuál es la definición de las empresas de ese tipo:

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“A los fines de la presente ley, serán consideradas empresas de triple impacto aquellas sociedades con fines de lucro, que en su modelo de negocio, en sus políticas, prácticas y gestión, busquen generar impactos positivos, contribuyendo a la solución de problemas sociales y ambientales, y mejorar de forma continua en ese camino”, reza el proyecto.

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El proyecto propone que se establezca un régimen de fomento y/o desarrollo de las empresas de triple impacto en el territorio nacional.

En ese sentido, la diputada Brambilla explicó que la idea es que las empresas en la Argentina busquen generar impactos positivos y contribuyan a la solución de problemas sociales y ambientales, y argumenta que actualmente “se vive una situación de deterioro ambiental a nivel global”, lo que a juicio de la legisladora correntina “demandan un cambio en la forma de realizar negocios”.

“La forma de entender la economía, el comercio y la producción, hasta ahora va siendo reemplazada por nuevas fórmulas empresariales que podrían ser recursos clave para resolver las necesidades humano-ambientales”, agregó.

Siguiendo esa línea, el proyecto fundamenta que la iniciativa es viable debido a que en Latinoamérica y la región, comenzó a surgir la idea de empresas denominadas como las del “cuarto sector”; un modelo de empresas híbridas, que no solo tienen objetivos de beneficio económico, sino también de desarrollo social, siendo una intersección entre los tres sectores tradicionales: el público, privado y sin ánimo de lucro.

“Las empresas de triple impacto son un modelo alternativo para mitigar el impacto de la actividad empresarial en la sociedad y en el ambiente, abordando desde una mirada integral, ya que entienden a los negocios no solo como un medio para generar rentabilidad, sino también como una herramienta para cuidar el medio ambiente y mejorar la calidad de vida social”, argumentó la oposición para defender su proyecto.

Las empresas de triple impacto son un modelo alternativo para mitigar el impacto de la actividad empresarial en la sociedad y en el ambiente.

Otro punto a recalcar es que el texto describe cuál es el parámetro para ser una empresa con “impacto positivo” y en estipula que serán todas aquellas acciones derivadas directamente de la actividad económica de la empresa, que creen valor para la comunidad y el ambiente, acciones que deberán enmarcarse en: las leyes nacionales y locales ambientales, las normas laborales y de riesgos de trabajo, las normas que propendan a la inclusión social y laboral de personas que se encuentren en situación de desigualdad, normas que busquen la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas, la salud, la vivienda y la educación de las personas en general y los que propendan a la incorporación de la diversidad de género en los ámbitos laborales.

Reducción del Impuesto a las Ganancias

Uno de los puntos más importantes del proyecto opositor es el de los beneficios impositivos a los que podrán acceder las empresas consideradas “de triple impacto”, y en esa línea, en su artículo 7 describe lo siguiente:

  • Las empresas inscriptas como de triple impacto gozarán de una reducción del quince (15) por ciento (%) del pago del impuesto a las ganancias.
  • A su vez, cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, la reducción será del 25%.

El proyecto aclara que esta reducción será aplicable a los pagos a cuenta del impuesto del ejercicio fiscal en el que se otorga el beneficio.

Sin embargo, en su artículo 8 el texto agrega que las empresas de triple impacto también podrán acceder a “beneficios locales”, y estipula que: “Cuando el impacto positivo recaiga sobre la comunidad en la que la empresa de triple impacto opera, las provincias y/o municipios podrán establecer, además de los beneficios fiscales plasmados en esta ley, aquellos que consideren pertinentes”.

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Las empresas de triple impacto también podrán acceder a “beneficios locales”.

Por otro lado, el texto aclara que para gozar de dichos beneficios fiscales y locales, las empresas deben presentar un reporte anual en el cual se acrediten y detallen las acciones llevadas a cabo “que tiendan a generar un impacto positivo en los términos de la presente ley”, reporte que deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio de cada ejercicio fiscal. Aunque aclara que dicho plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación para las micros y pequeñas empresas hasta un plazo máximo de nueve meses.

A su vez, a las empresas que integren este registro, se les otorgará el sello de “Empresa de triple impacto”, a través del cual garantizará el cumplimiento de los estándares mínimos de empresa de triple impacto. Este sello podrá ser utilizado con fines publicitarios y comerciales, ya sea figurando en el sitio web de la empresa, en el etiquetado de sus productos, o cualquier otro lugar que permita que el público las identifique como tales.

Y aclara que podrán ser empresas de triple impacto “aquellas sociedades constituidas conforme a alguno de los tipos previstos en la Ley General de Sociedades N°19.550, T.O. 1984, sus modificatorias y complementarias, y las que en el futuro se incorporen a dicha normativa y/o se creen en forma independiente a la misma”.

¿Qué empresas quedan excluidas del proyecto?

En otro fragmento del proyecto de ley, el texto establece cuáles no podrán ser empresas de triple impacto, y en ese sentido, enumera:

  • Las asociaciones civiles
  • Las simples asociaciones.
  • Las fundaciones
  • Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
  • Las mutuales
  • Las cooperativas
  • El consorcio de propiedad horizontal
  • Cualquier otra entidad sin fines de lucro
  • Fundaciones, Iglesias y asociaciones civiles
  • Fundaciones, Iglesias y asociaciones civiles no serán consideradas como “de triple impacto”
  • Por último, la oposición argumenta que las empresas de triple impacto pueden convertirse “en uno de los mejores aliados para el Gobierno, ya que traen soluciones para problemas socio-ambientales que el modelo tradicional económico y las políticas públicas no pudieron resolver, utilizando la fuerza de mercado para lograrlo… Para estas empresas, el cumplimiento de objetivos sociales y ambientales son un fin en sí mismo, no solamente el lograr un lucro económico. Ergo, además de buscar el beneficio de sus accionistas, buscan, asimismo, el de la sociedad en su conjunto”.

En ese contexto, fundamentan que estas empresas no cuentan con un marco legal “que las reconozca, proteja y permita su desarrollo”.

“La voluntad de los particulares en adaptar sus emprendimientos a estos fines no falta; lo que falla es la ausencia de un sistema que propicie su crecimiento y desenvolvimiento. Es menester la creación de una política reguladora clara para las empresas de triple impacto, estableciendo las condiciones que le permitan enfocarse en la creación de valor económico, generando paralelamente un impacto positivo medioambiental y social”, reza el proyecto presentado por JxC.

Fuente: iProfesional

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Fecha de publicación: 28/09, 8:21 pm