La Justicia intimó a Córdoba para sanear el Lago San Roque en un determinado plazo
Además, dispuso que se hagan auditorías para la recuperación ambiental del lago y la cuenca.
La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación falló a favor de una acción de amparo ambiental colectivo presentada por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) contra la Provincia de Córdoba, debido a la contaminación del lago San Roque.
En su resolución, el tribunal avaló -con ciertas modificaciones- el «Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible» propuesto por la provincia, y dispuso que las obras necesarias para revertir el grave deterioro del lago y su cuenca se ejecuten en un plazo máximo de 15 años.
Asimismo, la Cámara designó a la Autoridad de Cuencas como responsable del monitoreo de las acciones, e impartió instrucciones para llevar a cabo distintas medidas y auditorías orientadas a la recuperación ambiental del lago y sus afluentes.
Para resolver la acción de amparo, los jueces verificaron el avanzado estado de deterioro de la cuenca del lago San Roque, calificándolo como “un hecho incontrovertido, público y notorio”. De esta manera, reconocieron tanto la contaminación existente como la necesidad de intervención judicial a raíz del planteo realizado por Fundeps.
El tribunal determinó que la Provincia -como responsable del recurso hídrico- y los organismos que integran el Comité de Cuenca tienen la obligación de restablecer las condiciones ambientales del área.
En términos generales, la Cámara Contencioso Administrativa avaló el plan presentado por el gobierno provincial, al considerar que es adecuado para alcanzar la recuperación hídrico-ambiental en distintas etapas: a corto, mediano y largo plazo.
Sin embargo, estableció ciertos lineamientos para su adecuación y realizó observaciones puntuales. En cuanto a los plazos, si bien aceptó que el proceso de saneamiento pueda extenderse hasta un máximo de 15 años, solicitó que se definan tiempos más precisos para la ejecución de acciones específicas.
La Cámara ordenó readecuar los plazos establecidos para la finalización de las obras de redes colectoras y conexiones domiciliarias, fijando un máximo de ocho años para alcanzar una cobertura del 85% de la población de la cuenca. Esta responsabilidad recae tanto sobre la Provincia como sobre los municipios y comunas involucrados.
El fallo fue más allá de la infraestructura sanitaria y abordó cuestiones vinculadas a la protección ambiental, exigiendo a las autoridades la elaboración de un diagnóstico detallado del estado de los bosques y el desarrollo de un Plan de Manejo y Gestión, con especial atención a la prevención de incendios y la deforestación.
Además, el tribunal destacó la importancia de implementar mecanismos eficaces de control y sanción que garanticen un monitoreo riguroso. También se instruyó a las autoridades para que acondicionen el sitio de disposición final de cianobacterias y evalúen alternativas viables.
Para cada una de estas medidas, la Cámara remarcó que tanto la Provincia como los gobiernos locales deberán contemplarlas en sus presupuestos futuros, advirtiendo que “la falta de previsión no será admisible”.
En cuanto a las auditorías, se ratificó la necesidad de llevar a cabo controles tanto internos como externos. La próxima revisión deberá realizarse en un plazo de seis meses, con el objetivo de evaluar el grado de avance del plan y el estado actual de la calidad del agua.
Finalmente, el tribunal exigió a la Autoridad de Cuencas garantizar el acceso a la información pública mediante una página web específica, donde la ciudadanía pueda consultar y seguir el progreso de las acciones comprometidas.