Venta de tierras a extranjeros: qué límites eliminó el DNU de Milei y que habilitó la Corte Suprema

La Corte Suprema reactivó una de las modificaciones más cuestionadas del DNU 70/23 al dejar nuevamente vigente el artículo 154, que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Con esta decisión, vuelven a quedar sin efecto las restricciones que durante años limitaron la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.

La resolución surgió a partir de una causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había cuestionado la derogación de la normativa bajo el argumento de que la organización estaba legitimada para defender la soberanía nacional.

La Corte Suprema dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras Rurales y eliminó las restricciones para la compra de campos por extranjeros

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había aceptado ese planteo y declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto. El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó al máximo tribunal.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron hacer lugar al planteo del Estado y revocar la sentencia de la Cámara. El eje del fallo no estuvo puesto en discutir el alcance de la extranjerización de las tierras, sino en determinar si el CECIM tenía legitimación para impulsar una acción colectiva sobre esa cuestión.

Qué decidió la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras Rurales

La Corte sostuvo que el planteo presentado por los excombatientes no configuraba un caso judicial válido porque no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que pudiera ser defendido por la asociación.

Los magistrados consideraron que la soberanía invocada por el CECIM es la soberanía territorial reconocida por la Constitución Nacional en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

En ese sentido, el tribunal señaló que la soberanía territorial consiste en las competencias que corresponden al Estado para ejercer sus funciones sobre un territorio determinado y que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.

“Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia citada”, concluyó la sentencia de la Corte Suprema.

El fallo revocó una decisión de la Cámara Federal de La Plata tras considerar que el CECIM no tenía legitimación para cuestionar la derogación de la norma

El tribunal también cuestionó el criterio de los tribunales inferiores para reconocer legitimación en causas colectivas cuando, según su interpretación, no existe una representación suficiente de los intereses involucrados.

Qué límites eliminó el DNU de Milei para comprar tierras en Argentina

La Ley 26.737 había establecido un marco específico para regular la propiedad y posesión de tierras rurales en manos de extranjeros. La norma incluía límites para las personas físicas y jurídicas extranjeras y contemplaba restricciones vinculadas con determinadas zonas del territorio nacional.

Además, creó el Registro Nacional de Tierras Rurales y un Consejo Interministerial encargado de intervenir en la aplicación y control del régimen.

El objetivo de ese esquema era evitar una concentración excesiva de tierras rurales en manos extranjeras y establecer mecanismos de control sobre la adquisición de superficies estratégicas.

La derogación de la ley mediante el DNU 70/23 eliminó ese sistema de restricciones. Con el nuevo fallo de la Corte, la disposición vuelve a tener plena vigencia y deja sin efecto los límites que alcanzaban a los compradores extranjeros.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió en redes sociales sobre el alcance de la decisión y afirmó que “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.

De esta manera, el fallo no solo cierra el planteo judicial impulsado por el CECIM, sino que también consolida la vigencia de una de las reformas del DNU 70/23 que modificó de manera directa el régimen de propiedad de las tierras rurales en Argentina.

I M: Notas sobre negocios y sustentabilidad.