Un informe oficial confirma el daño ambiental sobre miles de hectáreas en Entre Ríos por obras de empresarios

Dos organismos de Entre Ríos constataron extensos terraplenes, modificaciones en los cursos de agua y alteraciones sobre unas 5.300 hectáreas de humedales en las Islas Lechiguanas. Además, el CORUFA confirmó que el proyecto nunca obtuvo el decreto definitivo que debía autorizar las obras.

Una inspección ordenada por la Justicia Federal sumó nuevos elementos a una causa que investiga desde hace años la transformación ambiental de miles de hectáreas de humedales del Delta del Paraná, en las Islas Lechiguanas, frente a la localidad bonaerense de Ramallo.

Informes oficiales confirmaron que las obras realizadas en las Islas Lechiguanas alteraron el régimen hídrico y degradaron unas 5.300 hectáreas de humedales del Delta del Paraná

Los informes elaborados por el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA) y la Dirección de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos constataron la existencia de importantes obras hidráulicas que modificaron el funcionamiento natural del ecosistema.

La causa tramita ante el Juzgado Federal de Victoria, Entre Ríos, bajo la carátula “Asoc. Civil Unidos por la Vida y el Medio Ambiente y otros c/ Di Fonzo, Fabio Ernesto y otros s/ Expedientes Civiles” (Expte. N.º 4602/2020). La acción fue promovida por la Asociación Civil Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA) junto con otros actores, con el objetivo de prevenir mayores daños y avanzar en la recomposición del daño ambiental denunciado sobre los humedales de las Islas Lechiguanas.

La demanda fue iniciada contra los empresarios Fabio Ernesto Di Fonzo y Juan Nazar, mientras que parte de la explotación agrícola y ganadera del predio se desarrolla a través de El Mapuche SRL, también incorporada al expediente.

El conflicto se remonta al menos a 2013, cuando comenzaron los movimientos de suelo denunciados en el área. La denuncia que dio origen a la causa actual fue presentada por UPVA en noviembre de 2020, durante una temporada de incendios que afectó a las islas frente a Ramallo y que distintas organizaciones ambientales vincularon con las obras de endicamiento.

Terraplenes de 21 kilómetros alteraron el Delta del Paraná

Uno de los datos más contundentes aparece en el informe elaborado por el CORUFA luego de una inspección que incluyó mediciones topográficas, relevamientos con drones y un sobrevuelo en helicóptero.

Los técnicos constataron un terraplén perimetral paralelo al arroyo Lechiguanas, que forma un anillo de aproximadamente 21 kilómetros. La estructura tiene unos 2,5 metros de altura y ocho metros de ancho en su coronamiento.

El hallazgo amplía lo que ya había sido denunciado años atrás. La presentación original ante la Justicia había advertido sobre la existencia de un terraplén de aproximadamente 12 kilómetros que bloqueaba drenajes naturales y cerraba el acceso al Zanjón de Gregorio, uno de los cursos de agua internos del sistema de islas.

El nuevo relevamiento también identificó un segundo terraplén, perpendicular al primero, de unos 250 metros de extensión. En ese punto, los inspectores no pudieron verificar la presencia de tuberías que garantizaran el libre escurrimiento del agua y señalaron que “al menos visualmente el corte era total”.

El CORUFA además constató que el proyecto nunca obtuvo la autorización definitiva y que algunas de las obras y actividades detectadas no se correspondían con lo presentado originalmente

Pero el problema señalado por los organismos oficiales no se limita al tamaño de las obras. El informe de la Secretaría de Ambiente advierte que los humedales del Delta dependen de la alternancia natural entre crecientes y bajantes y que los endicamientos interfieren directamente con ese mecanismo.

Entre las consecuencias identificadas aparecen la alteración del régimen hidrológico natural, la pérdida de elasticidad ecológica, la degradación del hábitat y la afectación de bienes y servicios ecosistémicos.

La dimensión del impacto resulta especialmente relevante porque las obras no se encuentran aisladas del funcionamiento del humedal: modifican artificialmente la circulación del agua en un ecosistema cuya dinámica depende precisamente de esos ciclos.

Un daño que alcanza a 5.300 hectáreas de humedal

Los nuevos informes oficiales se suman a una pericia judicial incorporada previamente a la causa.

En mayo de 2023, el perito ingeniero ambiental designado por la Justicia había determinado la existencia de aproximadamente 5.300 hectáreas endicadas bajo la modalidad de “pólder” y calificó la situación como una “grave afectación por la marcada pérdida de la condición de humedal”.

El especialista describió además un proceso de “pampeanización” del territorio, asociado a la construcción de terraplenes y sistemas de drenaje destinados a retirar el agua para permitir el desarrollo de actividades productivas.

La pericia concluyó que la intervención sobre esas 5.300 hectáreas para contener el movimiento natural del agua y drenarlas “causa daño directo a la condición de humedal”.

El dictamen también sostuvo que la construcción del pólder había alterado perjudicialmente la dinámica natural del territorio y estableció que la medida de recomposición ambiental aceptable consistía en eliminar los terraplenes y las canalizaciones del pólder de 5.300 hectáreas.

En este punto existe una diferencia respecto de algunas coberturas periodísticas de 2023, que mencionaban unas 4.500 hectáreas vinculadas a Di Fonzo y otras 800 a Nazar. Los informes actuales consolidan una superficie de aproximadamente 5.300 hectáreas efectivamente endicadas, aunque la documentación disponible no ofrece una explicación oficial sobre la diferencia entre ambas mediciones.

Los nuevos relevamientos realizados por organismos de la Provincia de Entre Ríos llegaron a conclusiones similares a las de aquella pericia judicial.

El proyecto no tenía la autorización definitiva para las obras

La inspección también aportó otro elemento relevante para la causa: el proyecto productivo nunca llegó a obtener el decreto definitivo que debía otorgar la autorización plena.

El CORUFA reconstruyó el expediente administrativo y confirmó que el trámite llegó hasta la Resolución N.º 997, del 14 de agosto de 2020. Sin embargo, quedaron pendientes el anteproyecto de decreto y el decreto del Poder Ejecutivo necesario para completar el procedimiento.

En sus conclusiones, el organismo señaló que continúa pendiente “la emisión del decreto definitivo que otorgue autorización plena”.

El dato adquiere todavía mayor relevancia a partir de otra constatación realizada durante la inspección. El CORUFA detectó que algunas de las obras existentes no coinciden con las que habían sido contempladas en el proyecto productivo presentado ante la administración.

En particular, el organismo verificó la presencia de terraplenes y el corte de un arroyo interno que, según su conclusión, “no se corresponden con lo autorizado en el proyecto productivo originalmente presentado”.

A esto se sumó la detección, mediante imágenes satelitales, de producción agrícola extensiva que tampoco estaba contemplada en aquel proyecto.

Así, los nuevos informes oficiales agregan evidencia sobre una intervención que, según las conclusiones de los organismos provinciales y la pericia judicial previa, modificó la dinámica hídrica y las condiciones naturales de un sector significativo del Delta.

La discusión ya no se limita entonces a cuánto mide un terraplén o a qué superficie ocupa una explotación productiva. Lo que queda expuesto en la documentación incorporada a la causa es el impacto de una transformación que alcanza a miles de hectáreas de humedal y que, de acuerdo con el propio organismo encargado de regular el uso de las fuentes de agua, todavía no contaba con el decreto definitivo que debía autorizarla.

Iván Mónaco: Periodista