La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Gobierno nacional prohibió en todo el país la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de una serie de juguetes infantiles blandos tipo squishy, luego de recibir denuncias y antecedentes sobre la posible presencia de sustancias químicas tóxicas en concentraciones superiores a las permitidas.
La medida fue establecida mediante la Disposición 690/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La resolución alcanza a juguetes de polímero plástico blando con forma de “gyoza, dumpling” o similares, comercializados bajo nombres como:
- “Squeezy Duplings”
- “Dumpling Squishy”
- “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis”
- “Dumpling Squishy con Steamer Box”, además de versiones genéricas sin marca declarada.
Según explica el documento oficial, la decisión se tomó luego de que la autoridad recibiera “denuncias y antecedentes relacionados con la comercialización de juguetes infantiles de origen importado, que contendrían benceno, ftalatos u otros químicos tóxicos, en porcentajes superiores a los permitidos por las normas técnicas de seguridad”.
La disposición advierte que estas sustancias podrían generar “un perjuicio claro y concreto para la salud de los consumidores”, ya que se trata de compuestos que “resultarían sustancias cancerígenas, mutagénicas” y que, por contacto dérmico o inhalación, “resultarían muy peligrosos para la salud”.
La alerta que llevó a la prohibición
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor señaló que también tomó conocimiento de alertas emitidas en el Reino Unido sobre productos similares. De acuerdo con la resolución, esas medidas buscaron impedir su comercialización y advertir a la población sobre “riesgos químicos altamente perjudiciales para la salud de los consumidores”.
Entre los antecedentes analizados aparecen específicamente los juguetes blandos conocidos como squeeze toy o squishy, que suelen venderse como figuras de plástico blando y, en muchos casos, sin información o advertencias sobre el producto en español.
Antes de dictar la prohibición general, las autoridades ya habían adoptado medidas preventivas y sancionatorias, solicitado información para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y enviado alertas a la Dirección General de Aduanas. También se habían dispuesto medidas para frenar la comercialización de estos productos a través de plataformas de intermediación.
Sin embargo, el alcance de las ventas llevó al Gobierno a ampliar las restricciones. La resolución menciona que estos juguetes pueden adquirirse en comercios físicos, redes sociales y marketplaces, incluso a proveedores que no se encuentran en territorio argentino.
Por eso, la autoridad consideró necesario dictar “una disposición única y general” que “prohíba absolutamente en todo el país la importación, comercialización o acopiamiento de los mismos” y permita evitar “cualquier perjuicio para la población”.
Qué hacer con estos juguetes
El artículo 1° prohíbe expresamente en todo el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de los juguetes tipo squeeze toy/squishy incluidos en la medida.
La prohibición alcanza tanto a los productos identificados con las marcas y denominaciones mencionadas en la disposición como a las versiones genéricas de características similares, “cualquiera sea su formato”, por “representar un peligro para la salud de los consumidores”.
Además, los importadores, fabricantes y comercios mayoristas o minoristas que ya tengan existencias de estos productos deberán destruirlas o desecharlas “en forma segura e inmediata”, de acuerdo con la normativa vigente.
Multas y posibles sanciones
La disposición establece que quienes incumplan la prohibición podrán recibir sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificaciones y/o en el Decreto 274/2019, además de las eventuales responsabilidades penales que pudieran corresponder.
El documento no fija una multa específica para este caso, sino que remite a los regímenes generales de sanciones aplicables a las infracciones.
La Ley de Defensa del Consumidor establece, entre otras posibles sanciones, apercibimientos, multas, decomiso de mercadería, clausura de establecimientos y suspensión de registros, mientras que el Decreto 274/2019 contempla penalidades frente a determinadas infracciones vinculadas con la lealtad comercial.
Por otra parte, las empresas y comercios que posean sitios web para vender sus productos tendrán un plazo de 72 horas hábiles desde la entrada en vigencia de la norma para informar de manera destacada los alcances de la prohibición en sus páginas.
La excepción para productos certificados
La medida prevé una excepción. Podrán quedar fuera de la prohibición los fabricantes, importadores o comercializadores que cuenten con una declaración jurada de conformidad y otras certificaciones que garanticen la inocuidad de los juguetes y acrediten que cumplen estrictamente con las normas técnicas de seguridad vigentes.
En esos casos, la Dirección General de Aduanas podrá liberar la importación luego de verificar el cumplimiento de esos requisitos.
La resolución entró en vigencia el día de su publicación, el 31 de agosto de 2026, y fue comunicada, entre otros organismos, al Ministerio de Salud, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las autoridades de comercio y defensa del consumidor de todo el país.