Santa Fe avanza con la prohibición de vender bebidas energizantes a menores

Santa Fe podría sumarse a las provincias que ya establecieron restricciones para el acceso de menores de edad a las bebidas energizantes. La Cámara de Senadores provincial otorgó media sanción por unanimidad a un proyecto impulsado por el legislador rosarino Ciro Seisas, que ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados.

La iniciativa parte de la preocupación por los efectos que puede generar el consumo de estas bebidas en niños, niñas y adolescentes, especialmente por su concentración de cafeína. Durante el debate, Seisas utilizó un ejemplo para dimensionar el contenido de estos productos: “Todos sabemos que en las farmacias de Santa Fe, porque hay un farmacéutico a cargo, los chicos no pueden por ejemplo comprar una tableta de pastillas de cafeína. Bueno, ese es aproximadamente el contenido de una lata de bebida energizante de la marca más conocida, de 80 a unos 250 miligramos de cafeína según su presentación”.

El Senado de Santa Fe aprobó por unanimidad un proyecto que prohíbe la venta, distribución y entrega gratuita de bebidas energizantes a menores de edad y restringe su comercialización y publicidad en ámbitos educativos

El proyecto no plantea prohibir la comercialización de bebidas energizantes para toda la población, sino establecer restricciones específicas para los menores. Entre las principales medidas se encuentran la prohibición de venta y entrega a menores, la imposibilidad de comercializarlas dentro de establecimientos educativos y la obligación de informar sobre los riesgos asociados a su consumo.

El objetivo de la norma queda establecido desde su primer artículo: “La presente Ley tiene por objeto proteger la salud de niños, niñas y adolescentes mediante la regulación del acceso a bebidas energizantes, estableciendo restricciones a su comercialización, expendio y suministro a menores de edad (…), así como las obligaciones de información y las campañas de prevención correspondientes”.

Qué dice el proyecto sobre la venta de bebidas energizantes a menores

El artículo tercero establece de manera explícita la prohibición que constituye el eje central de la iniciativa: “Queda prohibida en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe la venta, expendio, suministro, distribución o entrega gratuita de bebidas energizantes a personas menores de edad cualquiera sea la modalidad de comercialización y la naturaleza de las bocas de expendio”.

La iniciativa, que ahora deberá ser tratada por Diputados, contempla cartelería obligatoria y multas de hasta $7 millones, además de posibles clausuras para los comercios reincidentes

La restricción alcanzaría a todo tipo de comercios y modalidades de venta. El texto incluye comercios minoristas y mayoristas, supermercados, autoservicios, kioscos, estaciones de servicio, locales bailables, establecimientos de recreación nocturna, eventos masivos, máquinas expendedoras y servicios de venta electrónica o entrega a domicilio.

Además, la prohibición se extendería a los establecimientos educativos. Las bebidas energizantes no podrían venderse en escuelas ni en cantinas, buffets o kioscos escolares, y tampoco podrían ser suministradas durante actividades educativas, deportivas o recreativas organizadas por esas instituciones, incluso cuando se realicen fuera de sus instalaciones.

El proyecto también define qué productos quedarían alcanzados por la regulación. “A los efectos de la presente Ley, se entiende por bebidas energizantes aquellas bebidas analcohólicas definidas como tales en el Código Alimentario Argentino (CAA) y su normativa complementaria, de conformidad con las actualizaciones que disponga la autoridad competente”, establece el texto.

Multas de hasta $7 millones y restricciones a la publicidad

La iniciativa también contempla nuevas obligaciones para los comercios que comercialicen bebidas energizantes. Deberán “exhibir en forma visible al público” un cartel con la leyenda: “El consumo en exceso de bebidas energizantes es perjudicial para la salud. Prohibida la venta a menores de edad”, acompañado por el número de ley correspondiente.

El Ministerio de Salud de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo determinar las dimensiones, características y ubicación de la cartelería.

La propuesta también busca limitar las estrategias de promoción dirigidas a menores. En ese sentido, establece que “Queda prohibida la publicidad, promoción o entrega gratuita de bebidas energizantes dirigida a niños, niñas y adolescentes, así como su realización en establecimientos educativos, eventos deportivos juveniles o actividades recreativas destinadas a dicho público”.

El proyecto considera publicidad dirigida a este grupo etario aquella que utilice personajes animados o ficticios, lenguaje juvenil, referencias a videojuegos, deportes extremos o actividades recreativas, además de aquella difundida en plataformas digitales, redes sociales o canales cuya audiencia mayoritaria esté integrada por niños, niñas y adolescentes.

En cuanto a las sanciones, el proyecto incorpora multas de entre 5 y 50 JUS al Código de Convivencia de Santa Fe. Con el valor actual de la unidad, establecido en $141.824,72 desde el 1 de junio de 2026, las penalidades podrían superar los $700.000 y alcanzar aproximadamente los $7 millones, dependiendo de la gravedad de la infracción.

La norma establece que será sancionado quien “vendiere, expendiere, suministrare, distribuyere o entregare gratuitamente bebidas energizantes a personas menores de edad”.

Además de la multa, cuando la infracción sea cometida por el titular, responsable o dependiente de un establecimiento comercial, podrá aplicarse el decomiso de los productos y una clausura de hasta 30 días. En caso de reincidencia, la clausura podrá extenderse hasta 60 días y la multa se duplicará.

Con la media sanción obtenida en el Senado, el proyecto ahora deberá atravesar el debate en la Cámara de Diputados. Si finalmente es aprobado, Santa Fe se incorporará al grupo de provincias que establecieron restricciones específicas para limitar el acceso de menores a las bebidas energizantes.

I M: Notas sobre negocios y sustentabilidad.