Polémica por un proyecto que habilita fumigar con agroquímicos a solo 10 metros de viviendas

Con la intención de fijar un marco nacional para el uso de agroquímicos, diputados de distintos bloques impulsan un proyecto de ley que busca unificar criterios de aplicación en todo el país. Sin embargo, la iniciativa divide opiniones: mientras el sector agropecuario la considera necesaria para garantizar la seguridad jurídica, organizaciones ambientales alertan que podría debilitar los controles sobre las fumigaciones.

Alerta en el Congreso: polémica por un proyecto que habilita fumigar con agroquímicos a solo 10 metros de viviendas.

El proyecto se debatió la semana pasada en una reunión informativa de las comisiones de Agricultura y de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, que presiden Atilio Benedetti (UCR) y Carlos D’ Alessandro (Coherencia) pero como quedaron sin exponer algunas asociaciones el dictamen se postergó.

La iniciativa toma como base una iniciativa impulsada por la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias (RedBPA), que reúne a más de 80 instituciones públicas y privadas, incluyendo universidades, organismos estatales, asociaciones profesionales, entidades productivas y organizaciones de la sociedad civil.
Si bien el texto busca contar con un paraguas legislativo nacional sobre las distancias preventivas para las aplicaciones y los controles a las máquinas pulverizadoras, algunas organizaciones ambientales pusieron el grito en el cielo por los alcances del proyecto que, dicen, permitiría fumigar con agroquímicos a tan solo 10 metros de viviendas, escuelas o áreas naturales sensibles.

Según el autor del proyecto, Atilio Benedetti (UCR), la propuesta busca establecer “presupuestos mínimos” de aplicación para aquellas provincias que aún no cuentan con una legislación específica. El legislador sostiene que la norma tiene “carácter federal” y que incluirá requisitos como capacitación obligatoria para los aplicadores y control de recetas agronómicas.

Sin embargo, el punto que generó mayor controversia es el artículo 9°, que fija las distancias mínimas de pulverización:

  • Para aplicaciones terrestres y con drones: 10 metros y para aplicaciones aéreas 45 metros.

Para el diputado, esas distancias son seguras “si no se fumiga con viento en contra”. Pero las organizaciones ambientalistas y referentes en salud pública advierten que la evidencia científica contradice esa afirmación y que los riesgos de exposición a plaguicidas son altos incluso a varios cientos de metros.

Atilio Benedetti (UCR), autor del proyecto de ley.

El proyecto de Benedetti replica el modelo de la ley de agroquímicos aprobada en Entre Ríos en 2023, que ya había sido duramente criticada por sectores científicos y ambientales. Las organizaciones esperan ahora que, en el Congreso nacional, se habiliten audiencias públicas para exponer sus objeciones, y que el debate no repita la falta de escucha que, según denuncian, caracterizó a la discusión provincial

En tanto, desde el PRO, Martin Maqueyra, firmante del proyecto, precisó en diálogo con Economía Sustentable que la ley busca unificar criterios ambientales y desestimó los cuestionamientos de los ambientalistas, al sostener que “las distancias establecidas en el proyecto están avaladas científicamente”. Consideró que ampliar la distancia “obliga a perder lugar de producción de la tierra. Tenemos que tener leyes que cuiden el ambiente pero que no le pongan una traba a la producción”.
Actualmente, la Argentina carece de una ley nacional de presupuestos mínimos específicamente destinada a regular la aplicación de productos fitosanitarios.

Si bien existen normas que abordan dimensiones parciales del problema —como el Decreto Ley N° 3489/58, la Ley N° 27.279 sobre envases vacíos, la Resolución SENASA 458/2025, entre otras—, estas disposiciones se concentran en aspectos como la autorización de productos, el registro comercial o la gestión de envases pero no alcanzan a generar un cuerpo normativo integral que aborde, de manera coordinada y con criterios comunes, las condiciones de aplicación y las responsabilidades de cada uno de los actores.

¿Qué dice el proyecto?

El proyecto se da en un contexto donde el uso intensivo de agroquímicos es cada vez más cuestionado. En Argentina se utilizan anualmente más de 500 millones de litros de plaguicidas, muchos de ellos prohibidos en otros países. Investigaciones del CONICET y universidades nacionales han vinculado la exposición crónica a estos compuestos con problemas respiratorios, malformaciones congénitas y cáncer en poblaciones rurales.

Entre otras cuestiones el proyecto establece:

  • La noción de zonas sensibles, de exclusión y de amortiguamiento, como categorías territoriales que permiten ordenar de manera objetiva y transparente el uso de los productos fitosanitarios en relación con poblaciones, instituciones, cursos de agua y áreas naturales protegidas.
  • Se incorpora la exigencia de que toda aplicación se realice bajo receta emitida por un profesional matriculado, reforzando así la trazabilidad, la responsabilidad profesional y la certeza técnica en cada práctica.
  • Contempla que los productos a utilizar sean exclusivamente aquellos autorizados por el SENASA, conforme a sus marbetes y hojas de seguridad, garantizando un control estricto sobre la legalidad y la seguridad de los insumos empleados.
  • Los equipos aplicadores deberán estar registrados, identificados y sometidos a verificaciones técnicas periódicas, de modo de garantizar su correcto funcionamiento y reducir el riesgo de deriva.
  • Se prevé un sistema nacional de capacitación obligatoria y periódica para todos los actores involucrados, con contenidos mínimos definidos por la Autoridad de Aplicación, buscando así la profesionalización del sector y la actualización permanente frente a los avances tecnológicos y científicos.
  • Se establece la obligación de implementar programas de monitoreo ambiental, epidemiológico y de residuos en alimentos, en articulación con las autoridades sanitarias y ambientales.

Organizaciones advierten sobre los riesgos de la iniciativa

Para las organizaciones socioambientales, el proyecto de Benedetti excluye las fumigaciones del derecho ambiental al no considerarlas una “actividad peligrosa”. De ese modo, se las deja fuera del alcance de la Ley General del Ambiente (25.675), que exige controles, evaluaciones de impacto y aplicación del principio precautorio.

Si bien el texto busca contar con un paraguas legislativo nacional sobre las distancias preventivas para las aplicaciones y los controles a las máquinas pulverizadoras, algunas organizaciones ambientales pusieron el grito en el cielo por los alcances del proyecto que, dicen, permitiría fumigar con agroquímicos a tan solo 10 metros de viviendas, escuelas o áreas naturales sensibles.

Para las organizaciones socioambientales, el proyecto de Benedetti excluye las fumigaciones del derecho ambiental al no considerarlas una “actividad peligrosa”.

“El resultado es una ley que no protege, sino que disimula el problema: convierte una práctica potencialmente peligrosa en una actividad invisible para el Estado”, explicaron desde Basta es Basta. Además, denuncian que al no existir un sistema de seguimiento económico ni fiscal, las fumigaciones también evaden controles tributarios y laborales.

En tanto, desde Greenpeace Argentina sostienen que «una eventual aprobación de límites de 10 metros para aplicaciones terrestres y con drones y 45 metros para aplicaciones aéreas representaría una regresión sanitaria y ambiental, no una regulación protectora».

«Desde Greenpeace sostenemos que esa evidencia no justifica ‘“’administrar’ el riesgo sino revisar estructuralmente el modelo basado en agrotóxicos y avanzar hacia sistemas productivos que cuiden el ambiente y la salud de las comunidades. Sin embargo, el proyecto de ley en debate está orientado en sentido opuesto: no reduce el uso ni planifica su sustitución, sino que consolidaría su continuidad y rebajaría los niveles de protección existentes», sumaron en un comunicado de prensa.

Maru Pol: Periodista especializada en temas de legislativos.