El Gobierno de Milei eliminó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego

Fire brigades look at the forest during fires in Bariloche, Argentina December 29, 2021. REUTERS/Marcelo Martinez NO RESALES. NO ARCHIVES

A la disolución del fondo para proteger los bosques nativos, ahora el Gobierno del presidente Javier Milei decidió ir por más: eliminó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego.

Lo hizo a través del Decreto 463/2025 que publicó este martes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del Presidente, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Economía, Luis Caputo.

El Gobierno de Javier Milei eliminó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego por decreto.

«Disuélvese el Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del ‘FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO‘ creado por el artículo 30 de la Ley N° 26.815 y sus modificaciones», dice el artículo 4 del decreto del Ejecutivo. Recordemos que desde diciembre de 2024 el Servicio del Manejo del Fuego pasó al Ministerio de Seguridad de Nación, a cargo de Patricia Bullrich y habían ya hecho cambios en el servicio.

Qué el Fondo de Manejo del Fuego

El fondo es parte de la Ley 26.815, creada en enero de 2013 donde se estableció crear el Sistema Federal de Manejo del Fuego para establecer «acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural».

El fondo es parte de la Ley 26.815, creada en enero de 2013 donde se estableció crear el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

La ley, en el artículo 30, establecía la creación del Fondo Nacional del Manejo del Fuego, administrado por la autoridad nacional de aplicación. En este sentido, establecía:

  • a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación
  • b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad nacional de aplicación
  • c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales
  • d) Los intereses y rentas de los bienes que posea
  • e) Los recursos que fijen leyes especiales
  • f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.
  • g) Una contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto-ley 20091 para la tasa uniforme. El Fondo Nacional de Manejo del Fuego podrá ser instrumentado mediante un fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la ley 26.815.

Sobre este último punto, en el artículo 5 del decreto se aclara que «la contribución obligatoria establecida en el artículo 30, inciso g) de la Ley N° 26.815 y sus modificaciones será recaudada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, debiendo ser afectada al cumplimiento de los objetivos de prevención de emergencias vinculadas con incendios o para su efectivo combate».

C M: Notas sobre negocios y sustentabilidad.