A la prohibición de estos tres protectores solares, ahora la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio de baja distintas marcas de medicamentos que no regularizaron su situación conforme a la normativa vigente.
La medida fue establecida mediante la Disposición Nº 4398/26 y abarca a nueve firmas vinculadas al sector de productos médicos.
Qué medicamentos prohibió ANMAT
Según la resolución del organismo oficial, la medida alcanzó a las siguientes empresas:
- PMX S.A.
- Continental Business S.A.
- Magadan Walter Daniel Anselmo
- Vcthor Implantes S.R.L.
- Away Custom Brockers S.R.L.
- Oftakame S.R.L.
- Vasculart S.A.
- Alphatec Buenos Aires S.R.L.
- Suministros Médicos Lafemme Argentina S.A.
De acuerdo al organismo, las compañías habían sido intimadas a designar un nuevo Director Técnico, un requisito obligatorio para continuar con sus actividades, pero no cumplieron con la regularización dentro de los plazos establecidos.
Qué establece la normativa sanitaria vigente
La normativa sanitaria vigente establece que la fabricación, importación y comercialización de productos médicos únicamente puede realizarse en establecimientos habilitados y bajo la supervisión de un profesional universitario registrado como Director Técnico. El incumplimiento de esta exigencia habilita la cancelación de las autorizaciones otorgadas, precisaron desde la ANMAT.
Además de la baja de los certificados de inscripción de establecimientos y de buenas prácticas de fabricación, ANMAT dispuso la cancelación de los certificados correspondientes a los productos registrados en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) pertenecientes a estas empresas que aún se encontraban vigentes.
Desde el organismo remarcaron que la decisión busca garantizar que los establecimientos y productos médicos que funcionan en el país cumplan con los requisitos de habilitación, control y supervisión técnica establecidos por la legislación sanitaria.
La disposición agota la vía administrativa, aunque las firmas alcanzadas podrán presentar los recursos administrativos correspondientes o recurrir a la vía judicial dentro de los plazos previstos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación.