El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó durante la feria judicial una sentencia que ordena el cese inmediato y definitivo de los desmontes y movimientos de suelo realizados sin autorización en un predio ubicado dentro de la reserva natural protegida Arroyo Perucho Verna, en el departamento Colón. El fallo, adoptado por unanimidad, confirmó la existencia de daño ambiental y dispuso la recomposición del ecosistema afectado, con la intervención obligatoria de autoridades provinciales y municipales en las tareas de control y supervisión.
La responsabilidad del Estado como garante del ambiente
La decisión lleva las firmas de las vocales Gisela Nerea Schumacher -autora del voto principal- y Adriana Beatriz Acevedo, con la adhesión del vocal Marcelo Javier Marchesi, y fue difundida esta semana por el sitio Diario Judicial.
La causa se originó a partir de un amparo colectivo presentado por la ONG ambiental Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS) contra F.R., señalado como responsable de ejecutar las obras, y M.R., propietaria del inmueble. La acción judicial se inició tras comprobarse movimientos de tierra con maquinaria pesada, desmonte y cambio de uso del suelo en una zona especialmente protegida por la Ley Provincial N° 11.011.
El predio se encuentra dentro de la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna, clasificada como bosque nativo de Categoría II (amarilla), donde este tipo de intervenciones están expresamente prohibidas sin la autorización previa de la autoridad ambiental competente. Si bien la defensa intentó presentar las tareas como una simple “limpieza del terreno”, una pericia ambiental judicial acreditó la afectación del humedal, la pérdida de cobertura vegetal nativa y la alteración del equilibrio del ecosistema.
En primera instancia, la jueza María José Diz había hecho lugar al amparo y ordenado a los particulares y al gobierno provincial -en su carácter de ente de contralor- cesar las actividades consideradas lesivas y cumplir con un plan de recomposición ambiental. Ese esquema incluía la implantación de al menos 100 ejemplares arbóreos y arbustivos nativos, la estabilización del suelo y la prohibición de nuevas intervenciones mecánicas. En ese fallo inicial también se había rechazado la demanda contra el Municipio de San José, decisión que luego sería revisada.
Al analizar las apelaciones, el máximo tribunal provincial rechazó en su totalidad los recursos presentados por los particulares condenados y admitió parcialmente la apelación de la ONG actora, extendiendo la responsabilidad al Municipio de San José por su “omisión” en el ejercicio del poder de policía ambiental. En cambio, desestimó el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado, que cuestionaba la condena impuesta a la provincia.
El núcleo de la decisión fue contundente: el tribunal no solo atribuyó la autoría material del daño ambiental al ejecutor de las obras y a la propietaria del inmueble, sino que también puso el foco en la responsabilidad institucional del Estado en la protección de áreas naturales protegidas. En ese marco, sostuvo que el hecho de que el daño haya sido causado por particulares no libera a las autoridades públicas -tanto municipales como provinciales- de su deber de intervenir, controlar y adoptar medidas eficaces de recomposición ambiental, en función de sus competencias y del mandato constitucional de tutela del ambiente.
El derecho de propiedad y sus límites en áreas naturales protegidas
En esa línea, los jueces remarcaron que resulta válida una orden dirigida al Estado, a través de la Secretaría de Ambiente, que sin atribuirle la condición de responsable directo, haga efectiva su responsabilidad institucional como garante del bien colectivo comprometido. Ello implica imponerle la obligación de colaborar, controlar y supervisar la restauración del ecosistema frente a un daño ambiental actual y de magnitud significativa, sin perjuicio de la responsabilidad principal y directa que recae sobre los particulares involucrados.
Bajo ese criterio, la sentencia estableció que el plan de recuperación ambiental deberá ser ejecutado por los condenados, con la participación de la Secretaría de Ambiente y del Municipio de San José, manteniéndose intactas las responsabilidades directas por el perjuicio ocasionado.
Por otra parte, el tribunal recordó que el derecho de propiedad privada no es absoluto, sino que se encuentra limitado por su función social y ambiental. En ese sentido, subrayó que cualquier intervención en zonas protegidas requiere autorización expresa, ya que no está permitido “limpiar” o desmontar terrenos por cuenta propia: toda acción sobre la vegetación nativa debe contar previamente con la aprobación de la autoridad ambiental competente.