El Gobierno de Milei da otro paso hacia la transición energética con nuevas normas para el GNL

El crecimiento exponencial de la producción de gas natural licuado (GNL), en Argentina obligó al gobierno nacional a tener que actualizar las normativas de seguridad que hasta ahora eran dispersas o inexistentes para negocios de gran escala.

Más que nada, si se tiene en cuenta que se trata de un combustible que contamina el medio ambiente, aunque su impacto varía según el contaminante y la etapa de su ciclo de vida.

El Gobierno de Milei da otro paso hacia la transición energética con nuevas normas para el GNL

De hecho, el gas metano es el componente principal del GNL, además de ser un gas de efecto invernadero extremadamente potente, con un poder de calentamiento hasta 80 veces superior al CO2 en un periodo de 20 años.

Además, en la combustión final (por ejemplo, para generar electricidad), el GNL emite un 40% a 60% menos de CO2 que el carbón pero, si se suma toda la energía necesaria para licuarlo (a -162°C) y transportarlo, algunos estudios sugieren que su huella de carbono total puede ser superior a la del carbón.

Del mismo modo, las terminales de exportación y regasificación emiten químicos peligrosos como monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno (NOx), y la exposición a estos contaminantes se ha relacionado con enfermedades cardiovasculares, cáncer y problemas respiratorios en poblaciones cercanas a las infraestructuras.

De manera paralela, el proceso de devolver el GNL a estado gaseoso suele utilizar grandes volúmenes de agua de mar, lo que puede alterar la temperatura local del agua (choque térmico) y afectar a la biodiversidad marina circundante.

Qué cambios aplicó el Gobierno de Milei

A partir de todos estos riesgos, el gobierno del presidente Javier Milei emitió varias normas de seguridad para la construcción de plantas de almacenamiento de GNL.

Las medidas buscan establecer las condiciones mínimas de seguridad que se deben cumplir para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de este tipo de establecimientos, tanto de licuefacción (donde el gas se convierte en líquido), como de regasificación (donde el líquido vuelve a ser gas).

Este lunes 22 de diciembre, las autoridades nacionales dieron otro paso en la actualización del marco normativo para la transición energética en Argentina, con la publicación de la Resolución 971/2025 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

La norma se aplica a instalaciones que almacenan GNL a presiones bajas (cercanas a la atmosférica) y temperaturas criogénicas (aprox. -161°C) para garantizar la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y la continuidad del suministro energético.

Dentro de sus puntos clave, la medida hace referencia a la seguridad de los tanques de almacenamiento y define estándares para los sistemas de contención primaria y secundaria (doble integridad) para prevenir derrames.

Exige materiales específicos capaces de soportar el choque térmico criogénico; establece radios de exclusión y distancias mínimas entre los tanques y el límite de propiedad o zonas edificadas, basándose en modelos de dispersión de vapores y radiación térmica en caso de incendio y obliga a instalar sensores de gas (metano), detectores de llama y sensores de baja temperatura.

También contiene requerimientos de agua de enfriamiento y espuma de alta expansión para controlar posibles fuegos de charco (pool fires) y le demanda a las empresas contar con planes de contingencia auditables y capacitación específica para el personal que manipula sustancias criogénicas.

Estándares internacionales

Además, establece protocolos estrictos para las maniobras de carga y descarga (camiones cisterna o buques), brindando un marco claro para las inversiones en proyectos de pequeña y gran escala como, por ejemplo, las plantas de licuefacción para exportación.

En el Gobierno también destacan que la resolución facilita la logística de «gasoductos virtuales» (transporte de GNL por camión) hacia zonas sin red de gas natural y reemplaza o complementa normativas anteriores que no estaban adaptadas a los avances tecnológicos actuales de la industria criogénica.

El marco normativo establece protocolos estrictos para las maniobras de carga y descarga.

Otro de los aspectos más destacados es que la normativa se alinea con estándares internacionales de alta exigencia, principalmente la NFPA 59A (Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied Natural Gas) de los Estados Unidos.

Esto permite que los proyectos argentinos sean «bancables» y cumplan con los requisitos de aseguradoras y socios internacionales.

La norma se estructura sobre varios ejes críticos para prevenir accidentes mayores, definiendo estrictamente los retiros mínimos entre los tanques de almacenamiento y el límite de propiedad o áreas públicas, para mitigar riesgos en caso de derrame o incendio.

De igual modo, exige sistemas de diques o muros de contención capaces de albergar el volumen total de los tanques en caso de falla estructural, y establece requisitos específicos para sistemas de detección de gas y llama, redes de agua de incendio, espuma y enfriamiento de estructuras.

Además, obliga a considerar las cargas sísmicas y eventos climáticos extremos de la zona geográfica específica de la planta.

Homogeneizar criterios

Según las autoridades, la implementación de esta resolución tiene dos grandes beneficios para el sector energético:

  • Seguridad Jurídica: Al existir una regla clara, las empresas pueden proyectar inversiones de largo plazo (como las plantas de exportación de GNL en Bahía Blanca o Sierra Grande).
  • Desarrollo del Mercado Interno: Facilita la creación de «gasoductos virtuales» (transporte de GNL en camiones) para llevar gas a industrias o localidades que no están conectadas a la red nacional.

En los considerandos, la resolución señala que “para acompañar las distintas alternativas que presentan los proyectos de GNL, es imprescindible dar un marco normativo para las diferentes posibilidades de transferencia de GNL”.

Agrega que resulta necesario incorporar los requisitos para el envío y recepción marítimos de GNL, no contemplados en la norma de 2018, pero que son fundamentales para homogeneizar los criterios normativos de las terminales de GNL.

Destaca también que la actualización normativa “tiene como objetivo modernizar el estándar local conforme a las actualizaciones e incorporaciones realizadas a las normas internacionales de referencia en esta materia”.

Para lograr esta premisa, se actualiza el alcance de la norma de modo que se aplique al diseño, el emplazamiento, la construcción, la operación y el mantenimiento de las instalaciones de producción, almacenamiento, vaporización, transferencia y manipulación de gas natural licuado (GNL).

Requisitos “más” adecuados

También se elimina la exclusión taxativa de la norma de 2018 sobre la interfaz entre buques metaneros e instalaciones de GNL o de las instalaciones marítimas fluviales off-shore destinadas a operaciones de recepción y regasificación de GNL.

En este sentido, el proyecto propone una norma técnica que contemple la transferencia de GNL desde instalaciones en tierra a cualquier instalación sin importar si ésta es en tierra o flotante (off-shore).

El proyecto propone una norma técnica que contemple la transferencia de GNL

A la vez, realiza una modificación integral del Capítulo 13 “Requisitos para plantas satélite e instalaciones de pequeña escala de GNL”, para proporcionar requerimientos alternativos para plantas de menor tamaño.

De ese modo, la norma permite el desarrollo de este tipo de proyectos, ya que los requisitos presentados son más adecuados para dichas instalaciones que los exigidos anteriormente por la resolución de 2018.

Al respecto, las modificaciones presentan una serie de requisitos alternativos para plantas satélite de regasificación del GNL de hasta 1500 m3 de capacidad, en consonancia con las especificaciones contenidas en la norma europea UNE 60210 “Plantas satélite de gas natural licuado (GNL)”.

Las modificaciones también proporcionan variantes para plantas de pequeña escala de hasta 3.997 m3 de capacidad total de almacenamiento, según lo establecido por el Capítulo 17 de la norma americana NFPA 59A — Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied Natual Gas (LNG).

“Ambas posibilidades dan un marco normativo adecuado para aquellas instalaciones de baja capacidad de almacenamiento”, se detalla en los considerandos de la nueva resolución oficial.

A su vez, se actualizó el Capítulo 5 “Emplazamiento y diseño de la planta”; el Capítulo 12 “Protección contra incendios y seguridad integral” y el Capítulo 15 “Procedimiento basado en el desempeño para el emplazamiento de la planta”.

Marco único

Las modificaciones buscan adecuar los requerimientos de la NAG-501 a las actualizaciones que fueron efectuadas internacionalmente para reducir la brecha entre la normativa local y la internacional, permitiendo garantizar un adecuado nivel de seguridad de las instalaciones.

Dentro de su ámbito de aplicación, se incluyen, asimismo, las actividades vinculadas a la transferencia de GNL y de otros fluidos peligrosos entre recipientes contenedores o tanques de almacenamiento, y los puntos de recepción o despacho mediante cañerías, contenedores ISO, vehículos cisterna, vagones cisterna o buques.

“De este modo, la norma se erige en un marco de referencia único para las instalaciones de almacenamiento de GNL”, sostienen las autoridades del ENARGAS.

De igual modo, entienden que se permitirá el desarrollo de proyectos de abastecimiento del GNL de puntos aislados o áreas con demanda fluctuante, aportando mayor flexibilidad al suministro y la confiabilidad operativa.

En este sentido, se agrega que “el criterio de seguridad adoptado por la norma NAG-501 combina la mayor certidumbre que deriva de adoptar requisitos prescriptivos con la tendencia internacional a realizar análisis de riesgo particulares para cada proyecto”.

A partir de su publicación en el Boletín Oficial, la resolución le otorga a las empresas encuadradas en este negocio un plazo de 180 días corridos para entregar un estudio de evaluación del grado de cumplimiento de dichas instalaciones con los requisitos atinentes exclusivamente a la seguridad.

Los operadores deben presentar también en el mismo plazo un plan de adecuación aplicable a sus instalaciones existentes, que garantice el mismo nivel de seguridad exigido por la norma para instalaciones nuevas a construirse.

La resolución le otorga a las empresas encuadradas en este negocio un plazo de 180 días corridos para entregar un estudio de evaluación del grado de cumplimiento de dichas instalaciones con los requisitos atinentes exclusivamente a la seguridad.

Todas las plantas de GNL deben además tener un centro de control desde el cual se monitoreen las operaciones y los dispositivos de advertencia, así como sistemas de control eléctricos, medios de comunicación, iluminación de emergencia y sistemas de lucha contra incendios que deben tener, al menos, dos fuentes de energía que funcionen, de manera que la falla de una de las fuentes no afecte la capacidad de la otra.

En igual sentido, cada planta debe llevar un registro de los materiales de construcción para componentes, edificios, cimientos y sistemas de soporte utilizados para la contención de GNL y fluidos inflamables.

Se debe también realizar y remitir al ENARGAS una evaluación del sitio y de la planta que debe identificar y analizar los posibles incidentes que puedan afectar la seguridad del personal, de la planta y del público circundante.

“Deben tomarse las previsiones necesarias para minimizar el potencial de derrames y fugas accidentales de fluidos peligrosos de tanques, sistemas de cañerías y otros equipos, de modo que tales derrames y fugas no pongan en peligro equipos de proceso y estructuras importantes, o propiedades adyacentes, o que pudieren llegar hasta un curso de agua”, agrega la norma.

En otro de sus apartados, establece la prohibición de usar canales cerrados de drenaje para fluidos inflamables y de contención para cañerías.

En el caso de los tanques de GNL, cámaras de frío, cañerías y soportes para cañerías, y otros equipos criogénicos deben estar diseñados y construidos de modo que no se produzcan daños en estas estructuras y equipos por congelamiento o levantamiento del suelo por congelamiento.

Andrés Sanguinetti: Periodista especializado en negocios