El Ministerio de Salud de la Nación estableció este viernes nuevos requisitos para regular la producción y el acceso al cannabis medicinal mediante la Resolución 1780/2025, que actualiza las condiciones para inscribirse en el Registro Nacional de Cannabis (REPROCANN).
Según explicaron mediante un comunicado de prensa, esta medida deroga la Resolución Ministerial N° 3132/2024 y busca reforzar la «trazabilidad, seguridad sanitaria y el cumplimiento terapéutico del cannabis previsto por la Ley 27.350», precisaron en el Boletín Oficial.
Con estas modificaciones, la cartera sanitaria apunta a evitar desvíos en el uso del cannabis y controlar más eficazmente el circuito de producción y acceso. El foco está puesto especialmente en regular la figura del “tercero solidario”, que en algunos casos se utilizaba con fines de comercialización no autorizados.
Cambios principales introducidos por la nueva normativa
Las principales modificaciones según precisaron desde la cartera de Salud son:
Nuevas categorías de inscripción
- Autocultivador: Pacientes con indicación médica pueden inscribirse directamente o ser representados por familiares o tutores legales.
- Terceros cultivadores: Solo podrán cultivar para sí mismos y un único usuario adicional; no deben tener antecedentes penales por delitos de estupefacientes. Deberán presentar informes cromatográficos por lote e informes semestrales.
- Personas jurídicas autorizadas: Como asociaciones civiles o fundaciones, deberán contar con permiso previo, dirección médica, responsable técnico, plan de cultivo e informes detallados.
Condiciones adicionales para personas jurídicas
- Pueden vincularse directamente con usuarios o asociaciones.
- Deben presentar nómina de pacientes, detalles de procedimientos y evolución del tratamiento.
- El Ministerio podrá revocar inscripciones si se detectan incumplimientos.
Requisitos para profesionales de la salud
- Inscripción obligatoria en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
- Formación específica en cannabis medicinal y firma digital registrada.
Cultivo con genética registrada
- Sólo podrán utilizarse variedades genéticas previamente registradas para asegurar estabilidad y control científico.
Vigencia de permisos
- Autocultivadores: 3 años.
- Personas jurídicas: 1 año, con obligación de revisión médica y renovación anual.
Plazo de adecuación
- Seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la nueva normativa.
- De no hacerlo, se revocarán permisos vigentes y, eventualmente, se darán de baja proyectos en curso.
Límites para lugares de cultivo
- Máximo de tres domicilios distintos, que deberán ser verificados por la autoridad correspondiente.
«Todas las modificaciones y cambios introducidos por esta nueva reglamentación permitirán regular en forma más concreta a todos los actores del proceso de producción de cannabis para uso medicinal. Representan un paso fundamental para optimizar la trazabilidad, lograr estándares de calidad y seguridad sanitaria y garantizar el uso contemplado por la ley y el acceso a productos controlados y adecuados a las necesidades terapéuticas de los pacientes», concluyeron.